Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 200. Lunes 10 de Octubre de 2011 - 5308

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5308 Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio de 26 de septiembre de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2011, que notifica la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Órzola, en el término municipal de Haría (Lanzarote).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-200-5308. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 349/2011, de 3 de junio, que dice textualmente:

Examinado el procedimiento iniciado por el Cabildo Insular de Lanzarote para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Órzola, en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 25 de noviembre de 1998 (BOC nº 24, de 28.1.99) se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Órzola, en el término municipal de Haría.

Segundo.- Por escrito de 14 de enero de 2003, doña Emma Camejo Ortega formuló denuncia de mora en el expediente.

Tercero.- Sobre el referido procedimiento no ha recaído resolución hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La disposición transitoria octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99) dispone que la tramitación y efectos de los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se regirá por la normativa en virtud de la cual han sido incoados.

Segundo.- El artículo 9.3 de la Ley 19/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29.6.85), vigente al ser iniciado el mencionado procedimiento, determina que los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural deberán resolverse en el plazo de veinte meses a partir de la fecha en que hubieran sido incoados. Su caducidad se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia, circunstancia que ha concurrido en este procedimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual; en el artículo 1 del Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2.10.07) y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- La caducidad y archivo del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Órzola, en el término municipal de Haría (Lanzarote), quedando sin efectos la Orden de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes nº 293/2005, de 13 de mayo, por la que se adopta la misma disposición.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación. Significando que, en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente, o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2011.- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Aurelio González González.

A N E X O I

- BETANCORT ZERPA, ANTONIO

- BONILLA TORRES, CARMEN ROSA

- FEO BARRETO, JOAQUINA (Y OTROS)

- FLORIDO RAMÍREZ, SEBASTIÁN

- LEÓN ARRÁEZ, FRANCISCO A. DE

- MARTÍN BRITO, MANUEL

- RAMÍREZ CURBELO, ENRIQUE

© Gobierno de Canarias