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BOC Nº 200. Lunes 10 de Octubre de 2011 - 5306

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5306 Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio de 26 de septiembre de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2011, que notifica la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Los Agujeros, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

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BOC-A-2011-200-5306. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 36/2011, de 21 de enero, que dice textualmente:

Examinado el procedimiento iniciado por el Cabildo Insular de Lanzarote para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Los Agujeros, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 29 de octubre de 2002 (BOC nº 14, de 22.1.03) se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Los Agujeros, en el término municipal de Teguise.

Segundo.- Por Decreto de la Alcaldía de Teguise de 2 de noviembre de 2009, se formuló denuncia de mora.

Tercero.- Por escrito de 28 de diciembre de 2009, el Cabildo Insular de Lanzarote trasladó el expediente a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, para su resolución por el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Por escrito de 25 de enero de 2010, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural solicitó del Cabildo Insular de Lanzarote diversas subsanaciones en la documentación, que debían efectuarse dentro del plazo de dos meses con el que contaba la administración autonómica para resolver el procedimiento. Dado que el Cabildo Insular no llevó a cabo tales rectificaciones en el plazo indicado, no fue posible hacer recaer resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99), dispone que los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural se tramitarán en un plazo de doce meses desde su incoación. Transcurrido este plazo, se podrá denunciar la mora por cualquier persona interesada. Una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural, la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En otro caso, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto, no pudiendo volver a incoarse hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien. En este procedimiento no ha tenido lugar la declaración prevista.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual; en el artículo 1 del Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2.10.07) y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- La caducidad y archivo del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Los Agujeros, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

Segundo.- Notificar la presente Orden a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación. Significando que, en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente, o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2011.- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Aurelio González González.

A N E X O I

- DELGADO ABREUT, IGNACIO

- DELGADO ABREUT, JOSÉ MANUEL

- DELGADO ABREUT, LEANDRO

- DELGADO CURBELO, DOLORES (HEREDEROS DE)

- DELGADO CURBELO, FÉLIX

- DELGADO CURBELO, FRANCISCO (HEREDEROS DE)

- DELGADO CURBELO, JOAQUÍN (HEREDEROS DE)

- DELGADO CURBELO, JUAN MANUEL

- DELGADO CURBELO, ROSA (HEREDEROS DE)

- DELGADO LÓPEZ, FÉLIX

- LÓPEZ PÉREZ, JUANA

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