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BOC Nº 200. Lunes 10 de Octubre de 2011 - 5304

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5304 Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.- Anuncio de 26 de septiembre de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2011, que notifica la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Los Aljibes, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

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BOC-A-2011-200-5304. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Único.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 270/2011, de 28 de abril, que dice textualmente:

Examinado el procedimiento iniciado por el Cabildo Insular de Lanzarote para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Los Aljibes, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 9 de junio de 2003 (BOC nº 53, de 17.3.04) se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Los Aljibes, en el término municipal de Teguise.

Segundo.- Por escrito de 8 de julio de 2005, don Enrique Sánchez Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil "VVO Inmobiliaria, I.P., S.A." formuló denuncia de mora en dicho procedimiento.

Tercero.- Por Resolución del Consejero Delegado del Área de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo de Lanzarote de 6 de septiembre de 2005, se elevó el expediente al Gobierno de Canarias, teniendo entrada el mismo en la Dirección General de Patrimonio Histórico el 7 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Por Resolución del Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias de 13 de septiembre de 2005, se solicitó informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, quedando en suspenso el plazo para resolver el procedimiento por un tiempo máximo de tres meses.

Quinto.- Con fecha 13 de diciembre de 2005, dicho informe tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico, quedando levantada con dicha fecha la suspensión antes referida.

Sexto.- Sobre el mencionado procedimiento no ha recaído resolución hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, prevé que el transcurso máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Segundo.- El artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99), determina que la declaración de bien de interés cultural se realizará previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

Tercero.- El artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.99) dispone que los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural se tramitarán en un plazo de doce meses desde su incoación. Transcurrido este plazo, se podrá denunciar la mora por cualquier persona interesada. Una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural, la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En otro caso, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto, no pudiendo volver a incoarse hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien. En este procedimiento no ha tenido la declaración prevista dentro de los plazos señalados al efecto.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual; en el artículo 1 del Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2.10.07) y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- La caducidad y archivo del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de Los Aljibes, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

Segundo.- Notificar la presente Orden a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación. Significando que, en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente, o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2011.- El Director General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Aurelio González González.

A N E X O I

- BARRETO, CARMEN (HEREDEROS DE)

- CEDRÉS ARMAS, JUAN ANDRÉS

- FONTES GONZÁLEZ, JOSEFA

- GONZÁLEZ BARRETO, PETRONILA

- MARTÍN ABREU, AMPARO

- MARTÍN ROBAINA, NÉLIDA

- PICONCA, S.L.

- ROBAINA BETANCORT, EVARISTA

- SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ENRIQUE

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