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BOC Nº 198. Jueves 6 de Octubre de 2011 - 5245

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

5245 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de septiembre de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-198-5245. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 7 de julio de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 158/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, nº 160 de fecha 16 de agosto de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Miguel Ángel Toledo Rodríguez.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Recordar (Remember)".

DIRECCIÓN: Beleten, esq. Tirma, 20, Cruce de Arinaga, 35118-Agüimes.

NºEXPEDIENTE: 158/11.

N.I.F.: 54169338Z.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26378, de fecha 29 de octubre de 2010 formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: carecer en el establecimiento del libro de inspección.

Segundo: carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

Tercero: no anunciar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

Fecha de infracción:

Hecho primero: 29 de octubre de 2010.

Hecho segundo: 29 de octubre de 2010.

Hecho tercero: 29 de octubre de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de fecha 16 de agosto de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Según se refleja en el acta de inspección número 26378/2010, de 29 de octubre, realizada en el establecimiento Bar Recordar, en el apartado 3º de la misma, se hace constar: que en el momento de la inspección, no dispone de Libro de Inspección de Turismo, ni de Hojas de Reclamaciones, ni cartel anunciador de las mismas, hecho que no ha sido desvirtuado por la titular expedientada, por lo que dicha constatación tiene valor probatorio, significándose que no se trata de un juicio subjetivo del propio Inspector sino una comprobación objetiva, por lo que dicha actuación se ajusta a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la Resolución de inicio dictada el pasado día 7 de julio de 2011, se consideraron los referidos hechos infractores con el grado de leves, todos, a tenor de lo que en primer término, no disponer del Libro de Inspección, se constató como un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96), en que se determina que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de un Libro de Inspección que deben tener a disposición de los Inspectores de Turismo en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada, por lo que no procede desvirtuar el hecho infractor. En segundo término, no disponer de las Hojas de Reclamaciones, incumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que determina en su literalidad: las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, suponiendo el carecer de estas, no facilitar a los clientes uno de los medios de defensa necesarios para protegerse ante las deficiencias en la prestación de las actividades o servicios turísticos. Como tercer hecho infractor, no disponer de cartel anunciador de las hojas de reclamaciones, circunstancia esta que no se ajusta a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias en la que se dispone que en el establecimiento se anunciará, de forma bien visible e inequívoca, expresada en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de hojas de reclamación a disposición de los clientes, normativa que en consecuencia ha sido vulnerada, por lo que existe responsabilidad administrativa del titular del establecimiento, sin que proceda desvirtuar el hecho infractor.

En la aplicación de las sanciones, es de significar que los dos hechos descritos en primer término están tipificados como infracciones graves en la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, pero que en aplicación del artículo 77.8 del mismo texto legal y considerando la falta de intencionalidad y naturaleza de las infracciones, ambos fueron tipificados en la Resolución de inicio como infracciones leves: en el artº. 76.9 el primero, carecer de Libro de Inspección y 76.4 el segundo, carecer de las hojas de reclamaciones. Asimismo, el tercer hecho infractor, carecer del cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones se ha tipificado como infracción leve, recogida en el artículo 77.2 de la citada Ley 14/2009, de 30 de diciembre.

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren en concreto sobre el establecimiento Bar Recordar, esto es, la ausencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y aplicación de lo recogido en el artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre , por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente la inexistencia de repercusión social de los hechos, al no constar que haya trascendido a medios de comunicación escritos o hablados, el que se haya producido la ausencia de intencionalidad especulativa, la no reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, comprobada esta en los archivos correspondientes, así como la posición del infractor en el mercado y su ubicación en zona no turística del término municipal de Agüimes, se propone disminuir al mínimo las sanciones inicialmente propuestas.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09) vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Miguel Ángel Toledo Rodríguez, con N.I.F. 54169338Z, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Recordar (Remember)", la sanción de doscientos setenta (270,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2011.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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