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BOC Nº 198. Jueves 6 de Octubre de 2011 - 5235

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

5235 EDICTO de 2 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 0000150/2008.

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BOC-A-2011-198-5235. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretaria Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 19 de octubre de 2010.

SENTENCIA

Vistos por mí Dña. Amelia Vázquez Quílez, Magistrado-Juez del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la- Mujer de Arona, los presentes autos de divorcio nº 150/08 seguidos a instancia de Dña. Elizabeth Herrera Ramírez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Osle Pascual y asistida de la letrada doña Dulce María Jiménez Méndez frente a D. William Sánchez Yasso, declarado en situación de rebeldía procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación y defensa de los derechos de los hijos menores habidos del matrimonio.

FALLO

Estimar la demanda promovida por Dña. Elizabeth Herrera Ramírez frente a William Sánchez Yasso, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, sin expreso pronunciamiento sobre costas, con adopción de la siguiente medidas:

1º) Atribución a la actora Dña. Elizabeth Herrera Ramírez de la guarda y custodia del hijo menor de edad.

2º) Fijación de régimen de visitas a favor del padre consistente en sábados alternos desde las 10.00 a 12.00 horas, visitas que tendrán lugar en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio del menor.

3º) Atribución a la solicitante del uso y disfrute de la vivienda familiar que actualmente ocupa el menor y en donde podrá permanecer en compañía de su madre.

4º) fijación de pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo menor en la suma de 600 euros mensuales a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de Caja Canarias 2065 0128 56 1405078815, cantidad que será revisable según las variaciones del I.P.C. que anualmente se publiquen.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar a partir de su notificación, mediante escrito de interposición en este juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. William Sánchez Yasso, expido y libro el presente en Arona, a 2 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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