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BOC-A-2011-197-5209.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0043, de 21 de junio de 2010 (BOC nº 133, de 8.7.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral", así como de la Resolución nº 11/0022, de 16 de marzo de 2011 (BOC nº 67, de 1.4.11) por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la citada Resolución de 21 de junio de 2010, se aprueba, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una Experiencia Laboral".
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011 y nº 11/0022, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa.
Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0156, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria y el importe asignado a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.
Cuarto.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de de mayo 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Quinto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto.- Con fecha 14 de julio de 2011 (BOC nº 152, de 3.8.11) se dicta Propuesta de Resolución Provisional del primer período de esta convocatoria; en dicha propuesta se insta a las entidades beneficiarias a la presentación de la aceptación de la subvención provisionalmente concedida.
No obstante, con nº 11/09605 y fecha 19 de agosto de 2011 (BOC nº 174, de 2.9.11) se dicta Resolución Provisional que modifica la anterior; ello, advertido error al constatarse que el crédito consignado para atender a este primer período no resulta suficiente para satisfacer a la totalidad de las solicitudes provisionalmente susceptibles de subvención, por lo que previamente, con fecha 3 de agosto de 2011, se reunió nuevamente el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas y acordando la necesidad de proceder a la baremación de las solicitudes inicialmente susceptibles de resultar beneficiarias al no existir crédito suficiente para atender a la totalidad de las mismas.
En la citada Resolución de 19 de agosto de 2011, se insta a las entidades beneficiarias a la presentación de la aceptación de la subvención.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2011.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias" con un importe de 33.333,33 euros.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación y las bases reguladoras del programa.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II (relación baremada de entidades beneficiarias) de la presente Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias" .
Segundo.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.
Tercero.- Habiéndose producido modificaciones respecto al anexo II de la citada Resolución provisional, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto 36/2099, instar a la entidad "Cortefiel, S.A." (nº de expediente 16) a la presentación de la aceptación de la subvención (anexo V) por los trabajadores contemplados en el anexo II de la presente Resolución, trámite para el cual se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en las bases 6ª y 10ª del programa, ordenar el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los tres primeros meses de vigencia de cada contrato.
En el mes séptimo inmediatamente siguiente al inicio del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses cuarto a sexto.
Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.
Ver anexo en las páginas 24942-24948 del documento Descargar
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