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BOC Nº 196. Martes 4 de Octubre de 2011 - 5202

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5202 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de septiembre de 2011, del Director, relativo a notificación a José Freddy González Díaz, de requerimiento de documentación en relación a la solicitud de subvención de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/03696.

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BOC-A-2011-196-5202. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a José Freddy González Díaz, del requerimiento de fecha 5 de julio de 2011, y número de registro 395258, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 19 de mayo de 2011, registrada de entrada en estas dependencias el día 3 de junio de 2011, con el número de registro 557139, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

* Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud (debidamente cumplimentada en todos sus apartados), toda vez que la presentada carece de su cumplimentación en los apartados 3.2 "Financiación de las Inversiones Previstas" y 3.3 "Cuenta de Pérdidas y Ganancias·.

* Solicitud de la subvención en el modelo oficial correspondiente.

* Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, toda vez que el certificado recabado por este Organismo indica "Negativo. Existencia de deuda tributaria".

Los modelos de Solicitud, memoria de viabilidad del proyecto y anexo V, podrá encontrarlos en nuestra página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/ciudadano/creación de empresas/promoción del empleo autónomos/.html.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Igualmente, se le recuerda que la inversión en inmovilizado a realizar (5.000,00 euros excluido I.G.I.C.), como así viene exigido en el artículo 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, deberá realizarse y abonarse en el plazo comprendido entre los tres meses del inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Sin embargo, el plazo se cumplirá el 1 de noviembre de 2011, haciéndose constar que una vez realizada la inversión, cuanto antes lo presente se realizará el abono de la misma y siempre que se cumplan todos los requisitos para la concesión y la parte justificativa esté conforme a la normativa que nos ocupa, por lo que deberá presentar:

- Anexo V (debidamente cumplimentado en todos sus apartados), facturas y comprobantes de pago de las mismas (haciéndose constar que ha presentado presupuestos).

Información muy importante: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2011.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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