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BOC Nº 196. Martes 4 de Octubre de 2011 - 5188

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

5188 EDICTO de 27 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000679/2008.

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BOC-A-2011-196-5188. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. José Ramón Vera Machín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife de Lanzarote, a 9 de marzo de 2009.

Vistos por mí, César Romero Pamparacuatro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, tramitado bajo el nº 679/2008, a instancia del Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en nombre y representación de la mercantil Costa Lanzarote Promociones, S.A., bajo la asistencia letrada de D. Dolores Louro Freire, contra Ecotours, S.A. y D. Domingo Verdejo Trujillo, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones las circunstancias personales y jurídicas de todos ellos, dicto la siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en nombre y representación de la mercantil Costa Lanzarote Promociones, S.L. contra la mercantil Ecotours, S.A. y D. Domingo Verdejo Trujillo, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en Arrecife el día 1 de julio de 2006, sobre el local sito en la calle Portugal, nº 3 de Arrecife, condenando a Ecotours, S.A. y D. Domingo Verdejo Trijillo a que de una manera conjunta y solidaria abonen a Costa Lanzarote Promociones, S.A. la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos euros (7.354,42 euros), más las cantidades mensuales de renta y otras asimiladas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el abandono voluntario del local, o en su caso, hasta que se produzca el lanzamiento, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en los cinco días siguientes al de su notificación, y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, con apercibimiento al demandado que no se admitirá el recurso si no acredita tener satisfechas las rentas vencidas, tal y como dispone el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Domingo Verdejo Trujillo y mercantil Ecotours, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 27 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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