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BOC Nº 195. Lunes 3 de Octubre de 2011 - 5171

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5171 EDICTO de 29 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre modificación de medidas nº 0001318/2010.

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BOC-A-2011-195-5171. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1318/2010, a instancia de Dña. Alejandra María González López, representada por la Procuradora Dña. Josefa Cabrera Montelongo y asistida legalmente por el Letrado D. Luis Bosch Llinares, contra D. Nicolás Ghersi García, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas instada Dña. Alejandra María González López, frente a D. Nicolás Ghersi García; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo modificar la sentencia de fecha 13 de abril de 2007, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio nº 922/2006, en los siguientes términos: la Sra. González López abonará a favor de sus dos hijos mayores de edad (Adriana y Darío) la cantidad total de 120 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y las doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

En cuanto a los gastos extraordinarios que generen los dos hijos, la madre satisfará el 10% de los mismos y el padre el 90% restante. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nicolás Ghersi García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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