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BOC Nº 193. Jueves 29 de Septiembre de 2011 - 5131

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

5131 EDICTO de 22 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000073/2008.

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BOC-A-2011-193-5131. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2011.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 73/08, seguidos a instancia del Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, en representación de D. Epifanio González Godoy, bajo la dirección letrada de D. Javier Marrero Pulido, contra D. Orlando Cabrera García y Dña. María Esther Ramos Mendoza representados por el Procurador/a D./Dña. Juana Agustina García Santana y asistidos del Letrado/a D./Dña. Wilgis V. Sosa Galván, contra Dña. María Jesús Marrero Sánchez, representado por el Procurador/a D./Dña. Gema Ayala Domínguez y asistido del Letrado/a D./Dña. Carlos Javier Ruano Pérez y contra D. Ismael Marrero Sánchez, en situación procesal de rebeldía. D. Orlando Cabrera García y Dña. María Jesús Marrero Sánchez formularon a su vez demanda reconvencional frente al actor y Dña. María de la Cruz Suárez Moreno, representada por el Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido y asistida del Letrado/a D./Dña. Javier Marrero Pulido.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el la Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, en representación de D. Epifanio González Godoy, contra D. Orlando Cabrera García y Dña. María Esther Ramos Mendoza, representados por el Procurador/a D./Dña. Juana Agustina García Santana, contra Dña. María Jesús Marrero Sánchez; representada por el Procurador/a D./Dña. Gema Ayala Domínguez y contra D. Ismael Marrero Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar que el terreno que se corresponde con la ampliación de cabida de la finca de los demandados realizada en la escritura de fecha 21 de noviembre de 2005 otorgada ante el Notario D. Ángel Enríquez Cabrera bajo nº 2924 de su protocolo, forma parte de serventía de la que es usuario colindante D. Epifanio González Godoy, no formando parte dicho terreno de la finca de los demandados.

2.- Declarar la nulidad de la rectificación de la cabida de la finca nº 8.933 del Registro de la Propiedad nº 4 de esta ciudad efectuada en la escritura de fecha 25 de noviembre de 2005.

3.- Ordenar la cancelación de la inscripción de dicho exceso de cabida practicada en virtud de la citada escritura.

4.- Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

5.- Condenar en costas a los demandados a excepción de Dña. María Jesús Marrero Sánchez respecto de quien no procede efectuar especial declaración.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador/a D./Dña. Juana Agustina García Santana, en representación de D. Orlando Cabrera García y Dña. María Jesús Marrero Sánchez contra D. Epifanio González Godoy Dña. María de la Cruz Suárez Moreno, representados por el Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, debo:

1.- Absolver a los demandados en reconvención de los pedimentos deducidos de contrario.

2.- Condenar en costas a los actores en reconvención.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. La parte recurrente deberá constituir depósito por importe de 50 euros y acreditarlo en el momento de preparación del recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los herederos desconocidos del codemandado D. Ismael Marrero Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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