BOC - 2011/192. Miércoles 28 de Septiembre de 2011 - 5113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

5113 - EDICTO de 1 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000081/2005.

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Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de octubre de 2010.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, de los de este Partido Judicial habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 81/05, promovidos por la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., representada en autos por el Procurador Sr. Manuel Álvarez Hernández y con asistencia del Letrado Sr. Carlos Gómez Sirvent contra D. Alejandro Barral Alfonso y María del Carmen Caneda Domínguez declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Manuel Álvarez Hernández en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., contra D. Alejandro Barral Alfonso y María del Carmen Caneda Domínguez y les condeno solidariamente a abonar a la actora la cantidad de cuarenta mil trescientos cuarenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (40.347, 69 euros) más los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para, que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María del Carmen Caneda Domínguez, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.



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