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BOC-A-2011-190-5075.
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para conceder subvenciones, así como para resolver procedimientos de reintegro y acordar e imponer sanciones.
Por razones de agilidad y eficacia, se estima conveniente delegar determinadas competencias en materia de subvenciones, atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en el titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General competente en materia de promoción económica las competencias que se enumeran a continuación en relación con los siguientes procedimientos:
- Convocatorias de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, reguladas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
- Convocatorias de subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas para el período 2010-2012 mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de abril de 2010.
1. La resolución de las convocatorias de subvenciones, así como cualquier otra forma de terminación del procedimiento.
2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
3. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten habrán de indicar expresamente que se adoptan por delegación.
Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2011.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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