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BOC Nº 189. Viernes 23 de Septiembre de 2011 - 5066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde

5066 EDICTO de 29 de julio de 2011, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 0000077/2007.

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D./Dña. Carlos Sobrino Barranco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Valverde, a 29 de julio de 2010.

Vistos por SSª. Dña. María del Pilar Barrado Liesa, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 77/07, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano Padrón Pérez, en nombre y representación de María Luisa Morales Febles y D. Avilio Morales Febles contra Dña. Elsa Febles Morales, Dña. Natalia Febles Morales y Dña. María de los Ángeles Febles Navarro representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa y los herederos de D. Ramón Morales, quienes fueron declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano Padrón Pérez, en nombre y representación de María Luisa Morales Febles y D. Avilio Morales Febles contra Dña. Elsa Febles Morales, Dña. Natalia Febles Morales y Dña. María de los Ángeles Febles Navarro representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa y los herederos de D. Ramón Morales, debo estimar totalmente la demanda y declarar que:

1º.- a) La finca rústica: trozo de terreno en Las Chamuscadas, del municipio de Valverde. Mide doce mil novecientos cuarenta y siete metros y noventa y un decímetros cuadrados (12.947,91 m2). Linda al Norte con Dña. Elsa y Dña. Natalia Febles Morales; al sur y este con el Camino de Entremontañas; y al oeste con Camino de San Andrés a Tejegüete, es propiedad en pleno dominio de Dña. María Luisa Morales Febles. Que dicha finca no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, pero según el Catastro de Rústica comprende dos parcelas con la descripción siguiente: parcela 329 del Polígono 18 del Catastro de Rústica, mide 65 áreas, 34 centiáreas. Linda con Camino por todo su perímetro; y parte de la parcela 330, del polígono 18 del Catastro de Rústica, mide 1 hectárea, 46 áreas y 71 centiáreas. Linda al Norte con Francisco Morales Febles y con Carmen Morales Padrón; al Sur, Este y Oesta con camino.

b) Que la finca rústica: trozo de terreno en Las Chamuscadas, del municipio de Valverde. Mide treinta y ocho mil seiscientos veintidós metros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados (38.622,49 m2). Linda al Norte con herederos de Dña. Santiaga Morales Morales; al Sur y Este con Dña. Elsa y Dña. Natalia Febles Morales; y al Oeste, con Camino de San Andrés a Tejegüete. Que dicha finca no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, pero según el Catastro de Rústica comprende parte de las parcelas 337, 338, 339 y 340 del Polígono 18 del Catastro de Rústica. Que es propiedad en pleno dominio de D. Avilio Morales Febles.

c) Que la finca rústica: trozo de terreno en Las Chamuscadas, del municipio de Valverde. Mide veintidós mil ochocientos ocho metros y ochenta y un decímetro cuadrados (22.808,81 m2). Linda al Norte con D. Avilio Morales Febles; al Sur con Dña. María Luisa Morales Febles; al Este con Camino de Entremontañas y herederos de Dña. Santiaga Morales Morales; y al Oeste, con Camino de San Andrés a Tejegüete. Que dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde al folio 196 del Libro 69 del Ayuntamiento de Valverde, tomo 303 General, inscripción 1ª, finca registral nº 8.475. Según el Catastro de Rústica comprende la parcela 338 del Polígono 18 del Catastro de Rústica, cuando en realidad esta finca está formada por parte de las actuales parcelas catastrales 330, 337 y 338 del polígono 18. Que es propiedad en pleno dominio de Dña. Elsa y Dña. Natalia Febles Morales, que la adquirieron por donación de su madre Dña. Carmen Morales Padrón, en común y por iguales partes indivisas, en escritura pública autorizada por el Notario de esta villa Dña. Beatriz Martín Piñeiro, el día 15 de febrero de 2005, número 129 de protocolo.

2º.- Que la descripción de la finca objeto de donación por parte de Dña. Carmen Morales Padrón a sus hijas aquí demandadas Dña. Elsa y Dña. Natalia Febles Morales no se corresponde con la realidad de la misma en cuanto a la superficie, configuración física y linderos.

Y condenar y condeno para que Dña. Elsa y Dña. Natalia Febles Morales 1º.- procedan a la rectificación de la escritura de donación autorizada por el Notario de esta villa Dña. Beatriz Martín Piñeiro, el día 15 de febrero de 2005, número 129 de protocolo, y debe ser modificada y rectificada para ajustarse a la descripción que de la misma se hizo en el apartado c) del punto 1º de esta Parte Dispositiva.

2º.- que se proceda igualmente a la rectificación registral de la finca referida en el apartado c) del punto 1º, y disponer que una vez firme la sentencia se proceda a la rectificación ante el Registro de la Propiedad de Valverde ajustándola a la descripción referida en dicho apartado.

3º.- que se proceda a la rectificación del Catastro Provincial de Rústica de Santa Cruz de Tenerife con relación a los datos que procedan en relación con las tres fincas reseñadas en el primero de los apartados, adecuándolas a la declaración primera contenida en esta Parte Dispositiva.

No procede un especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Valverde del Hierro, a veintidós de julio de dos mil once.

Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Procede la subsanación interesada, y en su virtud acuerdo completar el Fallo de la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 dictada en este proceso incluyendo un nuevo párrafo al número 2º, en los siguientes términos "Se rectifica parcialmente la escritura de donación autorizada por la notario de esta villa Dña. Beatriz Martín Pineiro el día 15 de febrero de 2005, número 129 de protocolo, quedando la descripción de la finca objeto de donación en los términos que resultan del apartado c) del punto 1º de esta Parte Dispositiva".

Así como al referencia a las demandadas Dña. Natalia y Dña. Elsa Febles Morales, lo es a todos los demandados es decir a las dos anteriores y los desconocidos e inciertos herederos de Dña. Carmen Morales Padrón.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María del Pilar Barrado Liesa, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde de El Hierro y su partido. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos de Ramón Febles Morales, expido y libro el presente en Valverde, a 29 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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