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BOC Nº 189. Viernes 23 de Septiembre de 2011 - 5063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

5063 EDICTO de 29 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001386/2009.

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D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

EDICTO

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de diciembre de dos mil diez.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 1386/2019 seguidos ante este Juzgado, en el que interviene como demandante D. Jaime Domínguez Martín y D. Diego Ojeda García, quienes actúan representados por el procurador D. Alejandro Valido Farray y son defendidos por el letrado D. Sergio Yánez Martín en sustitución de D. José Manuel Melián Monzón; y como demandada la Entidad Mercantil Promociones Galileo Dide, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador D. Alejandro Valido Farray en nombre y representación de D. Jaime Domínguez Martín y D. Diego Ojeda García, ejercitando acción de resolución de contrato de compraventa y restitución de las cantidades entregadas contra la Entidad Mercantil Promociones Galileo Dide, S.L., y por tanto;

Debo declarar y declaro: la resolución del contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha de 8 de diciembre de 2006, y

Debo condenar y condeno a la entidad demandada; a) al pago de las cantidades entregadas por importe de veinticuatro mil trescientos veintiún euros con setenta y nueve céntimos de euro (24.321,79 euros); b) la devolución de los cinco pagarés que no han sido aún descontados ni cargados en las cuentas bancarias de los actores; y para el caso de que dicho cobro tuviera lugar mediando la tramitación de este procedimiento, se condene al pago del importe de cada pagaré descontado, c) al pago de los intereses legales conforme al fundamento jurídico séptimo de esta resolución, y d) al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Galileo Dide, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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