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BOC Nº 186. Martes 20 de Septiembre de 2011 - 5012

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5012 DECRETO 177/2011, de 9 de septiembre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.

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La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos.

Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.

En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto 206/2010, de 5 de noviembre, del Presidente, establece los registros del Departamento (BOC nº 230, de 22.11.10). Este fue modificado por el Decreto 251/2010, de 17 de diciembre (BOC nº 72, de 8.4.11).

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 11 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas excepto las correspondientes a desarrollo sostenible y cambio climático que se atribuyen a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, le corresponden las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las relativas a protocolo que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 14 de julio (corrección de errores, BOC nº 143, de 21 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en el artículo 1 que la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Viceconsejería de Turismo.

f) Secretaría General.

g) Dirección General del Servicio Jurídico.

h) Dirección General de Relaciones Exteriores.

i) Dirección General de Emigración.

j) Dirección General de Comunicación.

k) Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

l) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

m) Dirección General de Infraestructura Turística.

n) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

ñ) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

Como consecuencia del mismo, es preciso adaptar los registros del Departamento.

En virtud de la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10 de junio).

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer los registros adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan en el anexo, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

Segundo.- Dejar sin efectos los Decretos del Presidente 206/2010, de 5 de noviembre y 251/2010, de 17 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2011.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexo en las páginas 24306-24307 del documento Descargar

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