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BOC Nº 185. Lunes 19 de Septiembre de 2011 - 4995

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de Arona

4995 EDICTO de 13 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000499/2008.

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BOC-A-2011-185-4995. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P lnst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de julio de 2011.

Vistos por doña María Elena Hernández Martín, Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo Mixto nº 6) de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 499/08 promovidos por la Comunidad de Propietarios Malibú Park, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, y asistida por la Letrada doña María Sáenz Belda, frente a la entidad mercantil Quad Malibú, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Malibú Park contra la entidad mercantil Quad Malibú, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de 2.896,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la notificación de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte vencida.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su notificación, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta Sentencia, Dña. María Elena Hernández Martín, Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 1 (Antiguo Mixto nº 6) de los de Arona y su Partido Judicial, lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Quad Malibú, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 13 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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