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BOC Nº 183. Jueves 15 de Septiembre de 2011 - 4963

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4963 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 6 de septiembre de 2011, relativo a notificación de la Resolución por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Victoria Court II, sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, otorgada a favor de D. Salvador García Martín.

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BOC-A-2011-183-4963. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 19 de agosto de 2011, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Victoria Court II", sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, otorgada a favor de D. Salvador García Martín, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Victoria Court II", sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, otorgada a favor de D. Salvador García Martín.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Victoria Court II, sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, a instancias de D. Salvador García Martín, con N.I.F. 12188953B, habiéndose aportado al expediente calificación de la actividad del Cabildo de Tenerife.

2º.- Con fecha 18 de marzo del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días. Notificándose dicho requerimiento mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 3 de mayo de 2011, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

3º.- A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 1869, de esta Viceconsejería, de fecha 9 de junio de 2011, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Victoria Court II", sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, otorgada a favor de D. Salvador García Martín. Siéndole notificada dicha Resolución al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, el día 14 de julio de 2011, concediéndosele un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular de la autorización, se hubiese formulado alegación alguna / o aportara la documentación requerida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Esta Viceconsejería es competente para el inicio y resolución de este expediente en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) de la disposición adicional segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y en la disposición transitoria primera y concordantes del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999 establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento" ...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º.- La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Victoria Court II", sito en el Edificio Victoria Court, 2ª fase, local 2, Los Cristianos, Arona, con LTF-1420, otorgada a favor de D. Salvador García Martín, al no haberse acreditado la existencia de licencia de apertura.

2º.- Requerir a D. Salvador García Martín, para que entregue en esta Viceconsejería los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.

3º.- Que se notifique la presente Resolución al citado interesado, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2011. La Viceconsejera de Administración Pública, p.s., Orden nº 37, de 9 de agosto de 2011. El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2011.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.

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