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BOC-A-2011-183-4955.
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D./Dña. Víctor Manuel Mateo García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. lnst. e Instr. nº 6) de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
ACUERDO.- Que en el punto d) del fallo de la Sentencia dictada el 28 de abril de 2011, donde dice "desde ahora" debe decir "desde la fecha de la presentación de la demanda".
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Baldrez, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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