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BOC Nº 182. Miércoles 14 de Septiembre de 2011 - 4946

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4946 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 6 de septiembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 5 de septiembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

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BOC-A-2011-182-4946. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2011 (BOC nº 94, de 12.5.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el expediente de subvenciones de referencia y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2011 (BOC nº 94, de 12.5.11), se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de doscientos cincuenta y tres mil (253.000,00) euros a imputar conforme al siguiente desglose:

a) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00 L.A. 13.4010.01.

b) Tres mil (3.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00 L.A 02.713L.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.

Las citadas subvenciones se financian en un 100%, con cargo a los créditos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero.- Mediante anuncio de 1 de agosto de 2011 (BOC nº 156, de 9.8.11), se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de 1 de agosto de 2011, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 94, de 12.5.11).

Cuarto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la propuesta de Resolución provisional presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas.

Quinto.- Con fecha de 30 de agosto de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio proponiendo elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de la Dirección General de Ganadería de fecha de 1 de agosto de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, que delega en el titular de dicho Centro Directivo la resolución de la convocatoria.

Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Ganadería de 1 de agosto de 2011 (BOC nº 156, de 9.8.11), de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 94, de 12.5.11).

Segundo.- Conceder las subvenciones a las personas y entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre los presupuestos aprobados allí indicados.

Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de doscientos treinta y dos mil seiscientos veintiocho euros con ocho céntimos (232.628,08 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose:

a) Doscientos veintinueve mil seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (229.637,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00 L.A. 13.4010.01.

b) Dos mil novecientos noventa euros con sesenta y seis céntimos (2.990,66 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00 L.A 02.713L.02.

Las citadas subvenciones se financian en un 100%, con cargo a los créditos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II y dar por desistidas las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en el mismo.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 2 de noviembre 2011 y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo octavo de la citada Orden de 2 de mayo, que a continuación se indica, como máximo el 11 de noviembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo octavo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2011 (BOC nº 94, de 12.5.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, previstas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 23881-23891 del documento Descargar

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