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BOC Nº 182. Miércoles 14 de Septiembre de 2011 - 4945

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4945 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 6 de septiembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 5 de septiembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

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BOC-A-2011-182-4945. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el expediente de subvenciones de referencia y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, dictadas al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por un importe de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos (496.800,00) euros, a imputar conforme al siguiente desglose:

- Doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00 LA. 13.4004.01. "Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)".

- Doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00 LA. 13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.

Dichos créditos están financiados en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 50% por la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Mediante anuncio de 15 de julio de 2011 (BOC nº 144, de 22.7.11) se notifica la Propuesta de Resolución Provisional de 13 de julio de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 18 de abril de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 81, de 25.4.11).

Cuarto.- De los beneficiarios contemplados en el anexo I de la propuesta de Resolución provisional de la subvención, 19 presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las subvenciones concedidas, uno no ha presentado la aceptación en el plazo conferido para ello y otro presentó la aceptación transcurrido el plazo de 15 días concedido a tal efecto.

Quinto.- De acuerdo con el apartado segundo del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, al no aceptarse la subvención por dos de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, queda liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes de la lista de reserva contempladas en el anexo III de la citada Propuesta.

Sexto.- Con fecha de 30 de agosto de 2011, se emite informe propuesta de resolución de concesión por parte del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, convocadas por Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Orden de 18 de abril de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) que delega en el titular de dicho Centro Directivo la resolución de la convocatoria.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los peticionarios y entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre los presupuestos aprobados allí indicados.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (492.496,43 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose:

a) Doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y seis euros con cuarenta y tres céntimos (244.096,43 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00 L.A. 13.4004.01."Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)".

b) Doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos (248.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A 13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011.

Dichos créditos están financiados en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 50% por la Comunidad Autónoma

Tercero.- Conceder las subvenciones a los cuatro solicitantes que figuraban en el anexo III (Lista de Reserva) de la Propuesta de Resolución Provisional de 13 de julio de 2011 de la Dirección General de Ganadería, por el importe y para las actuaciones previstas en el anexo II de la presente Resolución, correspondientes al porcentaje sobre los presupuestos aprobados allí indicados, otorgándoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la misma dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Declarar que no aceptan la subvención concedida los peticionarios relacionados en el anexo III por los motivos allí expuestos.

Quinto.- Dar por desistida la solicitud de subvención contenida en el anexo IV por los motivos que se consignan en el mismo.

Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 2 de noviembre 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo noveno de la citada Orden de 18 de abril, que a continuación se indica, como máximo el 12 de noviembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 18 de abril de 2011 (BOC nº 81, de 25.4.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 23867-23877 del documento Descargar

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