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BOC Nº 182. Miércoles 14 de Septiembre de 2011 - 4944

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4944 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 6 de septiembre de 2011, por el que se notifica la Resolución de 5 de septiembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 convocadas por Orden de 8 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

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BOC-A-2011-182-4944. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la base 9ª de del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 8 de junio de 2011 (BOC nº 118, de 16.6.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

"Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, convocadas por Orden de 8 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el expediente de subvenciones de referencia y a la vista de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 8 de junio de 2011 (BOC nº 118, de 16.6.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho (39.238,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

c) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000, L.A. 02713L04, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

d) Doscientos cincuenta (250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, L.A. 98713501, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

Las citadas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con un 50%, que se aplicará en función de los que finalmente se concedan en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 201. Del mismo modo, en el citado Real Decreto 519/1999 se establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta en un 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por las Comunidades Autónomas.

Tercero.- Mediante anuncio de 11 de agosto de 2011, se notifica la Propuesta de Resolución provisional de 11 de agosto de 2011, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, convocadas por Orden de 8 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Cuarto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I de la Propuesta de Resolución Provisional de la subvención presentaron en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones concedidas.

Quinto.- Con fecha de 2 de septiembre de 2011, se emite informe propuesta de resolución de concesión por parte del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013, convocadas por Orden de 8 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Orden de 8 de junio de 2011, que delega en el titular de dicho Centro Directivo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en las bases complementarias que se recogen en el anexo I a la Orden de convocatoria.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

Visto el informe del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre los presupuestos aprobados allí indicados.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis (77.476,00) euros, de los cuales 38.738,00 euros se imputarán a los créditos asignados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 19.369,00 euros a los asignados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), y 19.369,00 euros correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose:

a) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.470.00, L.A. 13400101, "Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)".

b) Diecinueve mil trescientos sesenta y nueve (19.369,00) euros, con cargo a la aplicación 13.11.412C.470.00, L.A. 13407202, "Medidas de apoyo a la apicultura (CAC)".

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 31 de agosto de 2011, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 11ª del anexo I de la Orden de convocatoria, como máximo el 30 de septiembre de 2011, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 8 de junio de 2011 (BOC nº 118, de 16.6.11), por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2011-2013 y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 de la base 9ª de del anexo I de la Orden de convocatoria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2011.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 23858-23863 del documento Descargar

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