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BOC Nº 181. Martes 13 de Septiembre de 2011 - 4920

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

4920 EDICTO de 29 de julio de 2011, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 0000341/2010.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO de la Sentencia de 31 de mayo de 2011.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Carlota Falcón Lisón, en nombre y representación de D./Dña. Héctor Ramón Castilla Duarte, contra D./Dña. Pedro Marcial Medina Cabrera, declarado/s en situación legal de rebeldía procesal, se condena al demandado para que en el plazo de 15 días hábiles, proceda al otorgamiento de escritura pública de compraventa y segregación de la parcela de terreno sito donde llaman "Barranquillo", en el Llano de La Villa, municipio de San Sebastián de La Gomera, con una superficie de 182 metros, 38 decímetros cuadrados; y que linda Norte, carretera al Faro, D. Domingo Medina Quintero, D. Fernando Quintero Duque y D. Héctor Ramón Castilla Duarte; Sur, Barranquillo; Este, D. Domingo Medina Quintero, D. Héctor Ramón Castilla Duarte Oeste y finca matriz de la que proceda esta y Oeste: Barranquillo y carretera.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3 letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009) se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse, no se admitirá a trámite dicho recurso.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 497.2 y 500 párrafo 2º L.E.Civil).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA del Auto rectificativo de 28 de junio de 2011.

Se rectifica error material, de Sentencia de 31 de mayo de 2011, en el sentido de que donde se dice "... La procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón ..., debe decir "... El Procurador D. Humberto Montelongo Delgado ...".

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pedro Marcial Medina Cabrera, se extiende la presenta para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 29 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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