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BOC Nº 180. Lunes 12 de Septiembre de 2011 - 4905

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4905 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo para los colectivos de jóvenes sin cualificación y parados mayores de 45 años de larga duración, en colaboración con las corporaciones locales insulares y con las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes de Canarias.

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BOC-A-2011-180-4905. Firma electrónica-Descargar

La presente convocatoria extraordinaria se inserta en el desarrollo por el Servicio Canario de Empleo del Plan Canarias Emplea y tiene por objeto desarrollar en colaboración con las corporaciones locales de ámbito insular así como con las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes, de Canarias, proyectos generadores de empleo para dos colectivos especialmente castigados por la crisis económica. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de más de 95.000 habitantes, subvenciones destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos de jóvenes desempleados sin cualificación, entendiendo que se da esta circunstancia cuando no hayan obtenido su título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y, por otro lado, desempleados mayores de 45 años con una antigüedad en el desempleo superior a 12 meses, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias de esta convocatoria, prestando especial atención a la participación de las mujeres desempleadas en dichos proyectos.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 44, de 2.3.11), ha atribuido al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El desarrollo de tales políticas cobra especial relevancia en los actuales momentos de deterioro de las condiciones financieras y económicas, impulsando el Gobierno de Canarias la ejecución del Plan Canarias Emplea, a través del cual se llevan a cabo medidas directas de impulso a la creación de empleo y entre las que destacan las que el Servicio Canario de Empleo realiza en colaboración con los Cabildos y Ayuntamientos canarios para el apoyo al desarrollo local. Este apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de la subvención a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Además, se pretende acompañar esa experiencia laboral de una actividad formativa encaminada a paliar los déficits educativos de los jóvenes desempleados participantes, que serán principalmente aquellos que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional y por consiguiente con muy poca empleabilidad. Igualmente, se contempla en el marco de la política activa de empleo que se instrumenta a través de esta convocatoria combinar la experiencia profesional con procesos añadidos de formación para los mayores de 45 años desempleados de larga duración.

A su vez, las obras y servicios que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estarán orientadas hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de gestión de residuos y ahorro energético, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de Dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el Servicio Canario de Empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consiga reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral; pero, además, en la actual coyuntura, las políticas activas de empleo también han de colaborar en la realización de las políticas sociales, por lo que se garantiza en esa selección la incorporación de miembros de aquellas unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo renta o prestación alguna, para lo que es esencial la colaboración de los servicios sociales municipales suministrando al Servicio Canario de Empleo la información correspondiente.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Asimismo a estas convocatorias le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Su Disposición Adicional Segunda, por otra parte, establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. De conformidad con lo establecido en el mismo, en la presente Resolución se ha suprimido, con carácter general, aquellos actos que en la instrucción del procedimiento pudieran significar una supervisión por parte del Servicio Canario de Empleo respecto de decisiones y actos adoptados por las entidades solicitantes, que, en todo caso son Administraciones públicas, y sobre los que, por tanto, habrán actuado ya los oportunos controles ejercidos por los órganos competentes de la entidad solicitante.

En ese sentido, se considera que son las Administraciones solicitantes las que han de velar porque el contenido de su solicitud se ajuste a las normas jurídicas que en cada caso sean de aplicación, en particular por lo que se refiere al Convenio colectivo que sea de aplicación al personal desempleado a contratar, así como al encuadramiento del mismo a los efectos de calcular sus retribuciones y la cuota patronal a la Seguridad Social. Entrar el Servicio Canario de Empleo en el análisis pormenorizado de tales circunstancias significa una dilación excesiva en la instrucción del expediente, cuando lo que interesa es que las subvenciones a que se refiere la presente Resolución lleguen cuanto antes a sus destinatarios finales, que no son otros sino los trabajadores desempleados que deban ser contratados; entrar en ese análisis significa que por el Servicio Canario de Empleo se asume un papel de supervisor de la actividad desarrollada por los órganos de la entidad solicitante, el cual no parece corresponderle.

A la vista de ello, se ha recurrido a la declaración responsable mediante la cual el representante de la entidad beneficiaria declara que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora. Asimismo, se extiende la declaración responsable a la acreditación de que se aplica al personal desempleado a contratar el Convenio colectivo que corresponde y que los cálculos para cuantificar la subvención solicitada se ha realizado conforme tal Convenio y se ha asignado al trabajador al grupo de cotización correspondiente, determinándose sus costes laborales y la cuota patronal de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

Evidentemente, el recurso a la declaración responsable se completa con el diseño de los mecanismos de control a que puede recurrir el Servicio Canario de Empleo para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede dictar Resolución de esta convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria extraordinaria para el ejercicio 2011 de concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar, en colaboración con las corporaciones locales insulares así como con las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes, de Canarias, proyectos generadores de empleo, de duración no superior a 6 meses, a través de la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados de los colectivos que se establecen en el resuelvo quinto.

2. Los proyectos serán desarrollados por:

a) Jóvenes con déficits de cualificación, con edad inferior a 30 años.

b) Trabajadores desempleados mayores de 45 años e inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad superior a 12 meses.

Para los colectivos a) y b) el período de duración del contrato de trabajo será coincidente con el de las obras o servicios de interés general y social impulsadas a través de la presente convocatoria. La duración de la jornada será del 80% de la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

c) Formadores, Titulados Universitarios en Educación o equivalente, con objeto de facilitar a los colectivos a) y b) la formación dirigida preferentemente a la obtención, en su caso, de las competencias básicas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, preferentemente mayores de 45 años e inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad superior a 12 meses.

Como máximo, se asignará un formador por cada 20 trabajadores beneficiarios de este programa. Para este colectivo la contratación será a jornada completa y con una duración máxima, de 6 meses y 15 días: los 6 meses correspondientes a la duración prevista en el punto 1 del resuelvo primero y los 15 días, previos al inicio del proyecto, con objeto de poder realizar las debidas labores de planificación y programación de la formación.

En todos los casos la modalidad de contratación será la de obra o servicio determinado.

3. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

Segundo.- Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en la presente resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente para cada trabajador desempleado contratado.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato, así como el resto de pluses y complementos no salariales que correrán a cargo de las entidades beneficiarias.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: Aplicación 50400003, "Contratación temporal desempleados a través de CCLL": ocho millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos siete euros y setenta y seis céntimos (8.683.507,76 euros).

2. A los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas Corporaciones Locales que puedan participar en esta convocatoria, se establece el siguiente tope máximo en el importe total a obtener en esta convocatoria por cada Corporación Local, incluyendo en ese tope máximo a las entidades vinculadas o dependientes de cada una de ellas, en función del número de desempleados inscritos en las oficinas de empleo a 30 de junio de 2011 de acuerdo con los datos publicados por el OBECAN. A tal fin se procederá de la siguiente forma:

a) Se asignará un 2% del crédito de la convocatoria a cada Corporación Local.

b) El crédito restante se distribuirá entre las entidades beneficiarias, proporcionalmente a las cifras de desempleados de los ámbitos de actuación previstos en el resuelvo cuarto, a 30 de junio de 2011.

c) El máximo a solicitar por cada Corporación Local, incluidas las entidades dependientes o vinculadas a ellas, será la suma de las dos cantidades anteriores incrementada en un 15%, entendiendo que el máximo a solicitar incluye el coste de la auditoría previsto en el resuelvo duodécimo.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

El volumen total de las subvenciones a conceder con cargo a esta convocatoria no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales insulares así como las corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes, de Canarias o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social cuya ejecución tenga una duración máxima de seis meses. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Para ser beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades beneficiaras deberán presentar proyectos con el siguiente ámbito de actuación:

a) Corporaciones locales que correspondan a municipios de más de 95.000 habitantes.- Su municipio.

b) Corporaciones locales de ámbito insular de islas no capitalinas.- Todos los municipios de la isla en proporción a los índices de desempleo de cada municipio.

c) Corporaciones locales de ámbito insular de islas capitalinas.- Todos los municipios de la isla excepto los contemplados en el punto a).

Para el caso b) y c) , en caso de que se suscite alguna desviación con respecto al total de municipios en el que tienen que intervenir, deberá hacerse constar la justificación debidamente motivada, así como también qué criterios se han aplicado a los efectos de priorizar a los municipios en proporción a los índices de desempleo, pero garantizando siempre actuaciones en todos los municipios, excepto en aquellos en los que la distribución presupuestaria no permita la contratación de ninguna persona con la duración mínima prevista en esta convocatoria.

Quinto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias y pertenecer a los siguientes colectivos:

a) Ser desempleado, menor de 30 años y no haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

b) Ser desempleado mayor de 45 años y tener una antigüedad ininterrumpida en la situación de alta como demandante de empleo superior a 12 meses.

c) Para el caso de los Formadores será criterio preferente ser desempleado mayor de 45 años y tener una antigüedad ininterrumpida en la situación de alta como demandante de empleo superior a 12 meses.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Para evitar externalidades en los proyectos (costes de desplazamiento, etc.) se seleccionarán preferentemente entre los desempleados del municipio y limítrofes de cada área de actuación.

c) Será criterio prioritario la circunstancia de formar parte de unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo rentas o prestaciones, de conformidad con la información que al respecto suministren los servicios sociales municipales, siendo objetivo prioritario del Servicio Canario de Empleo procurar la incorporación a sus acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral de un miembro, al menos, de aquellas unidades familiares en las que ninguno de sus miembros esté percibiendo prestaciones o retribución alguna.

d) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

e) Tendrá una atención preferente el colectivo de mujeres desempleadas asegurándose para ellas una cuota mínima de contratación del 40%.

3. La incorporación de los desempleados perceptores de la Prestación Canaria de Inserción se realizará en los términos previstos en el Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Bienestar Social para la coordinación de la participación de los beneficiarios de la citada prestación en las medidas dirigidas a la mejora del grado de empleabilidad y a la inserción laboral.

Sexto.- Formación.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria están dirigidos a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de dos colectivos de difícil inserción, como son los menores de 30 años con déficit de formación y los mayores de 45 años desempleados de larga duración, cuya recualificación profesional es adecuada y necesaria. Los trabajadores desempleados objeto de contratación habrán de participar en los procesos de formación que la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo articule. Esta convocatoria, combina, pues, dos instrumentos propios de las políticas activas de empleo, como son, la experiencia profesional y la adquisición de formación añadida con el fin de mejorar el nivel de empleabilidad de los colectivos beneficiarios. A los jóvenes con formación deficitaria se les facilitará formación dirigida preferentemente a la obtención, en su caso, de las competencias básicas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. La formación dirigida a los mayores de 45 años desempleados de larga duración tendrá por objeto facilitar la obtención, en su caso, de la adquisición de competencias básicas para la obtención del título de Graduado en ESO o equivalente, o bien, la obtención de certificados de profesionalidad, previa la superación de los procesos correspondientes.

El Servicio Canario de Empleo financiará la contratación de formadores, Titulados Universitarios en Educación o equivalente, asignando un formador por cada 20 trabajadores beneficiarios de este programa. Por la dirección del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Subdirección de Formación, se establecerán las características de la formación de los trabajadores, así como el reconocimiento de las competencias adquiridas. La modalidad de contratación será por obra o servicio determinado, a jornada completa, con una duración coincidente con la de obra o servicio a realizar, ampliándose en quince días más, con el fin de articular los planes de formación correspondientes. El salario a percibir por estos formadores será el correspondiente según convenio colectivo de aplicación.

Los jóvenes desempleados contratados serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como cualquier otra medida de política activa de empleo que se pudiera considerar adecuada, al objeto de incrementar su cualificación profesional.

La no asistencia a los módulos formativos, por parte de los trabajadores contratados, sin que medien causas justificadas no imputables al trabajador, podrá implicar la resolución del contrato laboral, así como la correspondiente propuesta de sanción por incumplimiento de la obligación de participar en programas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.

e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del Servicio Canario de Empleo:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del anexo II.

2. Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del Servicio Canario de Empleo, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2011.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

Dado el carácter extraordinario de esta convocatoria, cada entidad, entendiendo por ésta al conjunto de la Corporación Local insular y sus entes dependientes, deberá presentar una única solicitud que comprenda un único proyecto.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se considerará válida la primera solicitud confirmada en el sistema SISPECAN-subvenciones.

Octavo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta de la entidad en el Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para el análisis de los proyectos que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, en los términos de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas entidades que tengan como finalidad la integración de las personas con discapacidad, con las que se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración.

2. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la presente Resolución.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos, y hasta el límite del crédito existente.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.1.1 y 2.3, por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio mensual por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha/momento en que fueron confirmados en el sistema SISPECAN.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Noveno.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:

2.1. El mayor interés general y social del proyecto, que vendrá determinado por la ponderación de las dos circunstancias siguientes:

2.1.1. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 15 puntos):

- Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (8 puntos).

- Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (5 puntos).

- Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).

2.1.2. La relación del proyecto con el respectivo Plan territorial de empleo que para cada isla se ha elaborado por su Consejo Insular de Formación y Empleo: hasta 10 puntos.

Los Planes territoriales de empleo están disponibles en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2.2. El mayor nivel de inserción laboral a la finalización de los proyectos de las convocatorias del año 2009 (hasta 10 puntos). La puntuación será el valor obtenido que resulte de dividir por diez el porcentaje del número de personas que no están demandando empleo, transcurridos doce meses desde la finalización de los proyectos aprobados en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, en relación con el total de puestos de trabajo contemplados en dichos proyectos.

El nivel de inserción lo comprobará de oficio el Servicio Canario de Empleo.

2.3. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante: hasta 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto;

- 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

El grado de cofinanciación se acreditará en la memoria económica y ficha resumen.

2.4. Los proyectos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, recibirán una puntuación adicional de 5 puntos.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que dictará la correspondiente resolución donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

La Resolución contendrá la fecha prevista de inicio de los proyectos, con objeto de distribuir en el tiempo las actuaciones a llevar a cabo por las entidades beneficiarias. Las distintas entidades que participen en estas convocatorias deberán cumplimentar la fecha prevista para iniciar el proyecto, si bien esta fecha estará condicionada a la planificación que realice el Servicio Canario de Empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el Servicio Canario de Empleo, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

3. La notificación de la resolución de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y dado que en la solicitud de los interesados constan los datos de notificación mediante fax y correo electrónico se notificará también mediante estos medios debiéndose comprobar fehacientemente su acuse de recibo por el órgano instructor del expediente.

4. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Pago de la subvención.

Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Subvenciones, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa, así como las demás consideraciones a tener en cuenta, son las establecidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los programas gestionados por el Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

4. Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala lo siguiente:

- En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el Servicio Canario de Empleo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

- Durante la fase de instrucción, la Subdirección de Empleo podrá seleccionar aleatoriamente una muestra de solicitudes respecto de las cuales comprobará que se han realizado los cálculos para determinar la cuantía de la subvención a solicitar con arreglo al Convenio colectivo de aplicación y las normas reguladoras de la Seguridad Social que sean de aplicación.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006 y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá, además de lo señalado en el apartado 2, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Corporación local pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del Servicio Canario de Empleo, los elementos establecidos en el anexo V de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 87, de 12.4.11).

4. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio Canario de Empleo, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. Por el Servicio Canario de Empleo se podrá acordar la obligatoriedad de empleo de prendas de trabajo suministradas por el mismo a las entidades beneficiarias.

Caso de que por la entidad beneficiaria se facilite a los trabajadores contratados con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución prendas de vestir, ha de figurar en las mismas, caso de que figure el logo de la entidad, el logo del Plan Canarias Emplea, disponible en la página web nombrada en el punto 4 anterior.

7. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Decimocuarto.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2011.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 23751-23756 del documento Descargar

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