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BOC Nº 179. Viernes 9 de Septiembre de 2011 - 4897

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4897 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de agosto de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Sociedad Agraria Transformación Botija nº 6979, de la Propuesta de Resolución de 28 de junio de 2011, recaída en el expediente de I.U. 1500/2010.

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BOC-A-2011-179-4897. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Sociedad Agraria Transformación Botija nº 6979, de la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de junio de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

PROPONGO RESOLVER:

Primero.- Imponer a la Sociedad Agraria de Transformación Botija nº 6979 la multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa grave consistente en la construcción de una nave agrícola de 315 m2 de superficie y 7 metros de altura a cumbrera, presentando cubierta de planchas de fibrocemento a dos aguas, sita en el lugar denominado Llanos de Botija, del término municipal de Gáldar (Gran Canaria), en suelo clasificado y categorizado suelo rústico de Protección Agraria Intensiva conforme Plan General de Ordenación del municipio de Gáldar (BOC de 26.2.07 y BOP de 9.3.07), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (proyecto de actuación territorial o calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en su artículo 203.1.b).

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

Tercero.- Dejar en suspenso la medida de demolición acordada, hasta la resolución del procedimiento de legalización instado por la interesada, que deberá ser comunicado a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Cuarto.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Quinto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco Entresuelo), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de agosto de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº IU - 1500/2010 (2010001500)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Ver anexo en las páginas 23727-23728 del documento Descargar

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