Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 177. Miércoles 7 de Septiembre de 2011 - 4864

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4864 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de agosto de 2011, del Director, relativo a notificación de la Orden nº 414 de 20 de mayo de 2011, por la que se pone fin al procedimiento que resuelve el recurso de alzada interpuesto por Ariel Álvarez Almeida, contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, del Director, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 26 Kb.
BOC-A-2011-177-4864. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio de la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Ariel Álvarez Almeida, contra la Resolución nº 11/03022, de 14 de marzo de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ariel Álvarez Almeida, con N.I.E. X9919602R, en nombre y representación de sí mismo, presentado mediante escrito con registro de entrada nº 330460/70844, de 29 de marzo de 2011, contra la Resolución nº 11/03022, de 14 de marzo de 2011, de la Dirección del SCE, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Segundo.- Mediante solicitud con registro de entrada en O.E. Arenales de 24 de septiembre de 2010, con nº 1220953/205242, D. Ariel Álvarez Almeida solicita una subvención del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio, BOE nº 136, de 7 de junio y corrección de errores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, BOE nº 185, de 3.8.07).

Tercero.- Se emite Resolución 11/03022, de 14 de marzo de 2011 por la que se deniega a Ariel Álvarez Almeida la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, de los que destacamos los siguientes puntos:

Según informe de períodos de inscripción del Servicio Canario de Empleo el interesado no figura inscrito en el Servicio Público de Empleo desde el 4 de junio de 2010.

Realizada la consulta de situaciones laborales se comprueba que el interesado ha causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de septiembre de 2010, incumpliendo el requisito de estar inscrito previamente al inicio de la actividad, tal y como establece la normativa reguladora, el artº. 8.1.b) de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio: "estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden se considerarán trabajadores desempleados los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios públicos de empleo ...".

Cuarto.- El interesado interpone recurso de alzada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio con número de registro 330460/70844, de 29 de marzo de 2011, en el que manifiesta no estar de acuerdo con la resolución recurrida expresando lo siguiente:

Se aportó a la Seguridad Social apertura del número patronal el día 1 de mayo de 2010, en que se dio de alta a varios trabajadores mientras la solicitud ante la delegación de gobierno dictaminaba resolución de la concesión del permiso de trabajo y residencia como autónomo el día 11 de mayo de 2010. Se dictó resolución positiva del permiso por cuenta propia el 14 de julio de 2010 y recibiendo el interesado notificación dentro del período reglamentario en el régimen de autónomos.

El interesado se dio de baja como demandante de empleo en junio del año 2010, debido a la visita de la inspección de trabajo, que le dictaminó darse de baja como demandante y presentar dicha baja en este organismo y a instancias del inspector.

Se aportan diversos documentos en apoyo a las alegaciones junto con el escrito.

Quinto.- Se emite informe del Órgano Gestor de la subvención en relación con este recurso de alzada, con fecha de 28 de abril de 2011, del cual resaltamos su punto tercero:

"Revisada la documentación obrante en el expediente, así como la aportada por el interesado junto al escrito de interposición del recurso de alzada, se comprueba que efectivamente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de su alta como autónomo. Es intrascendente que la inspección de trabajo le haya obligado a darse de baja como demandante de empleo con fecha 4 de junio de 2010, ya que esa baja era lógica, pues no era desempleado, ya que constaba un alta como empresario el día 1 de mayo de 2010 no tenía permiso de trabajo ni de residencia, por lo que su alta en dicha fecha no debió realizarse. En definitiva, lo correcto hubiese sido inscribirse como demandante de empleo con posterioridad a la obtención del permiso de trabajo y residencia y, una vez obtenido el permiso, causar alta como autónomo".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para conocer el presente recurso la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, según dispone el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en adelante LRJAP, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso por ser interesado en el procedimiento administrativo por el que se le deniega la subvención solicitada mediante Resolución 11/03022, de 14 de marzo de 2011.

Tercera.- D. Ariel Álvarez Almeida ha interpuesto el recurso de alzada dentro del plazo legal establecido en el artículo 115.1 de la LRJAP.

Cuarta.- El artículo 2, párrafo primero, de la Orden TAS/1622/2007, establece que "serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia".

A su vez, el artículo 8.1.b) de la citada Orden enuncia que uno de los requisitos para ser beneficiario es "estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará de oficio el cumplimiento de este requisito".

Al respecto, el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones establece que:

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1998 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª) que manifiesta que, "en materia de subvenciones, como ha tenido la ocasión de declarar esta Sala, hay que atenerse a los términos de la norma que las crea y las regula, sin que sea dable por vía de su interpretación, extenderlas a supuestos por ella no previstos".

Quinta.- En vista a lo anteriormente expuesto, afirmamos que el reclamante no cumple uno de los requisitos que claramente muestra la Orden 1622/2007, de 5 de junio, en los artículos 2 y 8.1.b), que es estar inscrito como demandante de empleo en el momento de iniciar la actividad y no cumplía esta cualidad desde el 2 de diciembre de 2004.

Sexta.- No se le debió conceder el alta como trabajador autónomo ya que no disfrutaba de permiso de residencia ni de trabajo, por lo que, aun si hubiese estado inscrito como demandante de empleo, no hubiese prosperado su solicitud de subvención.

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ariel Álvarez Almeida, en nombre y representación propia, contra la Resolución nº 11/03022, de 14 de marzo de 2011, de la Dirección del SCE, por la que se deniega la subvención solicitada dentro del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (BOC nº 136, de 7.6.07), manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a Derecho.

Segundo.- Notificar este acto al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio, María del Mar Julios Reyes."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

© Gobierno de Canarias