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BOC Nº 175. Lunes 5 de Septiembre de 2011 - 4842

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Arona

4842 EDICTO de 29 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000969/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de febrero de 2011.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 969/09 seguidos ante este Juzgado, a instancias como parte demandante de Dña. Hannelore Gabler representada por el Procurador de los Tribunales, don Ángel Oliva Tristán Fernández y asistida por el Letrado don Dieter Fahnebrock, contra, como demandada, la entidad Carpe Diem Resort, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Ángel Oliva Tristán Fernández en nombre y representación de Dña. Hannelore Gabler contra la entidad Carpe Diem Resort, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.- Que debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes litigantes el día 25 de abril de 2004 con nº de referencia 8090 incluyendo el anexo denominado "reembolso derivado el programa de alquiler".

2.- Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolver a la actora la cantidad de dieciocho mil quinientos cincuenta (18.550) euros más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interpelación judicial (17.9.09).

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que dispone el artículo 497 LEC, indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado con los requisitos del artículo 449.3 LEC en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Arona, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Se notifica a: Carpe Diem Resort, S.L.

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