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BOC-A-2011-174-4831.
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Examinados los expedientes de referencia, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución 10/0043 de 21 de junio de 2010 (BOC de 8.7.10), se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral".
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011, se dicta Resolución nº 11/0022, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC de 1.4.11), por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 de dicho programa.
Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0156 de 30 de junio de 2011 se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria y el importe asignado a dicha convocatoria, como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad", de fecha 9 de junio de 2011.
Cuarto.- El primer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de mayo de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º 2.1 de la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente propuesta de resolución.
Quinto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, lleva a cabo todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la ulterior propuesta de resolución de concesión.
Sexto.- Con fecha 1 de julio de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
En tal informe, se concluye que no resulta necesario proceder a la baremación de las distintas solicitudes, por cuanto existe crédito suficiente para atender a todas ellas, en ejercicio de la prevención contemplada al respecto en la citada base 8ª de la Resolución de 21 de junio.
Por consiguiente, siguiendo el procedimiento establecido, en fecha 14 de julio de 2011, se procede a dictar Resolución provisional del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden distintas subvenciones correspondientes al primer período de la convocatoria 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de agosto de 2011.
Séptimo.- Sin embargo, se ha constatado que el crédito consignado para atender al primer período de este programa, no resulta suficiente para satisfacer a la totalidad de solicitudes provisionalmente susceptibles de concesión, por lo que el presupuesto de hecho que justificaba no efectuar baremación de las mismas, queda extinguido, siendo necesario, por consiguiente, proceder a la oportuna y previa baremación, de conformidad con los criterios aprobados.
Unido a ello, al proceder al cálculo del importe de las subvenciones a conceder, se advierte la circunstancia de baja laboral de determinadas contrataciones que cumpliendo inicialmente con los requisitos exigidos, no cumplen con la exigencia de tener una duración mínima de 4 meses, contrataciones estas que han de pasar a formar parte del anexo IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".
Octavo.- En este contexto, con fecha 3 de agosto de 2011, se reunió nuevamente el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación y baremación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, concretándose en los anexos I "Relación de entidades que presentan solicitud"; II "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente"; III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida"; y
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución provisional es el Director del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), en relación directa con lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009 y el punto cuarto de la base reguladora octava de la Resolución nº 10/0043 de 21 de junio de 2010, citada.
Segundo.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2011.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de 33.333,33 euros.
Tercero.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece "Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores de hecho, materiales o aritméticos existentes en sus actos".
En el presente caso, queda acreditada la existencia de un claro error de hecho en la Resolución provisional de fecha 14 de julio de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de agosto de 2011, toda vez que no se procedió a la necesaria baremación de las solicitudes presentadas, al entenderse erróneamente que el crédito existente para el primer período que se resolvía, era suficiente para atender a todas ellas.
Verificado tal error, sólo corresponde, en primer lugar, efectuar una nueva baremación de las solicitudes presentadas, trámite que ya ha sido realizado, según se ha expuesto en el antecedente de hecho octavo de la presente.
Como consecuencia de ello, y como ya se ha reseñado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al proceder al cálculo del importe de las subvenciones a conceder, se advierte la circunstancia de baja laboral de determinadas contrataciones que cumpliendo inicialmente con los requisitos exigidos, no cumplen con la exigencia de tener una duración mínima de 4 meses, contrataciones estas que han de pasar a formar parte del anexo IV de la presente Resolución ("Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos").
En tercer lugar, corresponde dictar nueva Resolución provisional, de conformidad con la normativa legal aplicable y ya expuesta más arriba, trámite que se efectúa en este acto.
La presente Resolución provisional, que sustituye a todos los efectos a la de fecha 14 de julio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de agosto de 2011, contiene un anexo I, que contempla la "Relación de entidades que presentan solicitud"; un anexo II con la "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente"; un anexo III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida"; y un anexo IV con la "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos", que resultan fiel reflejo de los contenidos en el Acta previa del órgano colegiado de baremación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se procede a la aprobación de la presente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Primero.- Se aprueba la presente Propuesta de Resolución Provisional, con los siguientes anexos:
- Anexo I "Relación de entidades que presentan solicitud".
- Anexo II "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente".
- Anexo III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida".
- Anexo IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".
Segundo.- La presente Resolución Provisional sustituye, a todos los efectos, a la dictada en fecha 14 de julio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de agosto de 2011.
Tercero.- De conformidad con la exigencia prevista en las bases reguladoras, se requiere a las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo II, a la presentación del anexo V de la presente, debidamente cumplimentado, a los efectos de comunicar la aceptación de la subvención concedida, así como la comunicación al trabajador cuyo contrato haya sido objeto de subvención, del hecho de la cofinanciación del mismo por parte del Servicio Canario de Empleo. Dicho anexo deberá ser presentado en el plazo máximo de quince (15) días.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Notifíquese esta propuesta de resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo expresamente de que la misma no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta tanto no se les haya notificado la resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.
Ver anexo en las páginas 23530-23537 del documento Descargar
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