Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 7 Kb.
BOC-A-2011-173-4817.
Firma electrónica-Descargar
Considerando lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
D I S P O N G O:
Delegar en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, así como de los que sea competente por razón de la materia, de los incluidos en la Sección 19, las siguientes competencias:
1.- La aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones.
2.- Formalizar convenios, acuerdos o similares, con entidades públicas o privadas.
3.- Conceder aportaciones dinerarias.
4.- Realizar encargos o encomiendas a los entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por el presente Decreto, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2011.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
© Gobierno de Canarias