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BOC Nº 170. Lunes 29 de Agosto de 2011 - 4765

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4765 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de agosto de 2011, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-170-4765. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 7/11 instruido a Sol en Vacaciones, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Bungalow Atlántida-Las Plataneras".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 26 de enero de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 17344 de fecha 25 de agosto de 2010, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Elba María Vicente Darias y seguido contra la empresa expedientada Sol en Vacaciones, S.A. titular del establecimiento Atlántida-Las Plataneras.

2º) El 26 de enero de 2011 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 7/11, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Se considera la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, sin que los hechos alegados la desvirtúen.

Al contrario de lo que entiende la entidad expedientada, una vez que se constató que la Sra. Vicente Darias, ocupó el apartamento nº 207, el inspector actuante preguntó al compareciente sobre los hechos denunciados, es decir, sobre las deficiencias que relata la reclamante y que se reflejan en el reportaje fotográfico. A tales efectos señalar que la admisión de las fotografías por el compareciente como propias, es suficiente para darlas por acreditadas.

A la hora de proponer la sanción se ha tenido en cuenta el criterio de los perjuicios causados a la reclamante de referencia, ya que las deficiencias del apartamento nº 207 afectan al derecho de todo usuario turístico de encontrarse con unas instalaciones acordes con la categoría del establecimiento. También se ha tenido en cuenta a la hora de proponer la sanción la modalidad del establecimiento (extrahotelera) y la categoría de la misma (3 llaves). Por último se ha tenido en cuenta a la hora de proponer la sanción, la zona eminentemente turística donde se encuentra como es Los Cristianos, en el término municipal de Arona.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 16 de marzo de 2011, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de cuatrocientos ochenta (480,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Deficiencias en el apartamento nº 207, del establecimiento de referencia consistentes en: ventana del dormitorio con cierre defectuoso, interior del armario con humedades, grietas situadas en la pared por debajo de la ventana que aparece precintada con cinta aislante. Todo ello se desprende de la referida acta de inspección, así como de la reclamación de referencia y de los documentos fotográficos que se adjuntan a la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. A la hora de imponer la sanción se ha tenido en cuenta el criterio de los perjuicios causados a la reclamante de referencia, ya que las deficiencias del apartamento nº 207 afectan al derecho de todo usuario turístico de encontrarse con unas instalaciones acordes con la categoría del establecimiento. También se ha tenido en cuenta a la hora de imponer la sanción la modalidad del establecimiento (extrahotelera) y la categoría de la misma (3 llaves). Por último se ha tenido en cuenta a la hora de imponer la sanción, la zona eminentemente turística donde se encuentra como es Los Cristianos, en el término municipal de Arona.

Sexta.- El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica:

Normas: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).

Tipificación: artículo 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09) vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Imponer a Sol en Vacaciones, S.A., con C.I.F. A38017703, titular del establecimiento denominado Bungalow "Atlántida-Las Plataneras", sanción de multa por cuantía total de 480,00 euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

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