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BOC Nº 168. Jueves 25 de Agosto de 2011 - 4721

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4721 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de agosto de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a D. Guofu Lin la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-38/02631.

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BOC-A-2011-168-4721. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Guofu Lin de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2011, nº 11/05440, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Guofu Lin, la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Guofu Lin, con N.I.F./N.I.E. X2492858A, presenta escrito de fecha 15 de abril de 2011 y registro de entrada nº 412127, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, figura inscrito desde el 12 de enero de 2011 hasta el 18 de enero de 2011 (después de haberse establecido como trabajador autónomo), estableciéndose como Autónomo o por cuenta propia, según consulta realizada al sistema de información laboral de la Seguridad Social, con fecha de inicio de la actividad de 15 de diciembre de 2010.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, el/la solicitante "figura inscrito como demandante de empleo desde el 12 de enero de 2011 hasta el 18 de enero de 2011 (después de haberse establecido como trabajador autónomo), y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que Guofu Lin, con N.I.F./N.I.E. X2492858A, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Guofu Lin, con N.I.F./N.I.E. X2492858A, la subvención solicitada en el expediente arriba referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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