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BOC Nº 168. Jueves 25 de Agosto de 2011 - 4714

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4714 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de agosto de 2011, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de la sede de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo, Procedimiento Ordinario nº 154/2011, relativo a la Orden que autoriza la conversión de la Guardería Infantil Gusiluz de Las Palmas de Gran Canaria, como Centro Privado de Educación Infantil para impartir el primer ciclo de educación infantil y su cambio de denominación.

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BOC-A-2011-168-4714. Firma electrónica-Descargar

Examinado el requerimiento de fecha 4 de julio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de la Sede de Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación del expediente administrativo por el que se autoriza la conversión de la Guardería Infantil Gusiluz de Las Palmas de Gran Canaria como Centro Privado de Educación Infantil para impartir el primer ciclo de educación infantil y su cambio de denominación, y por la que se requiere a la Administración demandada para emplazar a los posibles interesados, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad mercantil Atención y Desarrollo, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden nº 217, de 4 de abril de 2011, por la que se autoriza la conversión de la Guardería Infantil Gusiluz de Las Palmas de Gran Canaria como Centro Privado de Educación Infantil para impartir el primer ciclo de educación infantil y su cambio de denominación.

Segundo.- Este recurso se diligencia como Procedimiento Ordinario nº 154/2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de la Sede de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a todos los terceros interesados en dicho procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Las circunstancias previamente descritas se encuadran en lo previsto en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en relación con lo establecido en los artículos 48.1 y 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98).

Teniendo en cuenta lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de la sede de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo por el que se autoriza la conversión de la Guardería Infantil Gusiluz de Las Palmas de Gran Canaria como Centro Privado de Educación Infantil para impartir el primer ciclo de educación infantil y su cambio de denominación, promovido por la entidad mercantil Atención y Desarrollo, S.L.

Segundo.- Emplazar a través del Boletín Oficial de Canarias a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario nº 154/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de la Sede de Las Palmas de Gran Canaria, para que puedan comparecer ante dicha Sala y Sección y personarse en los autos en legal forma, en el plazo de nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución no cabe recurso administrativo por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias prescritas en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2011.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Demetrio Suárez Díaz.

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