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BOC-A-2011-167-4699.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Leopoldo Onega Cabrera y Dña. Dolores Hernández Rodríguez de la Resolución final de restablecimiento, de fecha 2 de agosto de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Leopoldo Onega Cabrera y Dña. Dolores Hernández Rodríguez, la resolución nº 1451, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de agosto de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia 384/03-U (IU-1014/03) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar a D. Leopoldo Onega Cabrera y Dña. Dolores Hernández Rodríguez, el restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de las actuaciones consistentes en la construcción de un estanque cubierto, vivienda de 100m2, sin autorizaciones, en el lugar denominado "El Riego" en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria.
A tal efecto, se requiere a D. Leopoldo Onega Cabrera y Dña. Dolores Hernández Rodríguez, para que el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado. Asimismo se advierte que, en todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario sin que se cumplimentase el antedicho requerimiento, esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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