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BOC Nº 166. Martes 23 de Agosto de 2011 - 4672

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4672 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de agosto de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-166-4672. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 1 de junio de 2011, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 114/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de fecha 5 de julio de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Abdellah Mourd.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Nabil.

DIRECCIÓN: León Tolstoy, 17, Las Palmas de Gran Canaria, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 114/11.

N.I.E.: X1788832F.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Yasmina Pérez Villalba y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 25986, de fecha 28 de julio de 2010, formulándose los siguientes hechos:

HECHOS:

No confeccionar la factura con arreglo a las prescripciones reglamentarias.

FECHA DE INFRACCIÓN:

19 de junio de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de fecha 5 de julio de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

El hecho infractor se recoge en el Acta de Inspección nº 0025986, realizada el día 28 de julio de 2010, en la que se refleja que el titular del establecimiento Restaurante Nabil no ha entregado, a requerimiento de los clientes, factura con arreglo a las prescripciones reglamentarias de los productos-menús consumidos en el mismo, prescripciones reglamentarias que se determinan en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 286, de 29.11.03), estableciendo en su artículo 1 que los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad profesional.

Este hecho infractor, no entregar factura con arreglo a las prescripciones reglamentarias, no ha sido desvirtuado por la empresa expedientada, por lo que dicha constatación tiene valor probatorio, significándose que no se trata de un juicio subjetivo del propio Inspector, sino una comprobación objetiva, por lo que dicha actuación se ajusta a lo que se establece en el artº. 25 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo, de conformidad con lo que se prevé en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la Resolución de inicio dictada el pasado día 2 de mayo de 2011, se consideró el referido hecho infractor con el grado de leve y aplicación de la sanción mínima, para lo cual se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dadas las circunstancias que concurren en concreto sobre el Restaurante Nabil, esto es, la no existencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y aplicación de lo recogido en el artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente la inexistencia de repercusión social de los hechos, al no constar que haya trascendido a medios de comunicación escritos o hablados, el que se haya producido la ausencia de intencionalidad especulativa y de reincidencia, comprobada esta en los archivos correspondientes, así como la posición del infractor con otros establecimientos en el mercado y su ubicación en zona no eminentemente turística de Las Palmas de Gran Canaria.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 286, de 29.11.03).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 77.6 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Abdellah Mourd, con N.I.E. X1788832F, titular del establecimiento denominado Restaurante Nabil, la sanción de noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2011.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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