Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 166. Martes 23 de Agosto de 2011 - 4668

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4668 ORDEN de 10 de agosto de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones de gastos corrientes, establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y gastos corrientes, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-166-4668. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar las subvenciones de Gastos Corrientes, establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Segundo.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones de gastos corrientes que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 91, de 11.5.10), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobada por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011, las subvenciones de gastos corrientes, establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 11 de mayo de 2010.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria, de subvenciones destinadas a gastos corrientes, créditos por importe de doscientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco (216.155,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 480.00, y con cargo a la línea 16.404.702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras".

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en su anexo I.

Cuarto.- Se aprueban, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) y d) de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada por Orden de 4 de mayo de 2011, los modelos normalizados de:

1) Censo de embarcaciones de la entidad, que figura en el anexo II de esta Orden.

2) Plan de Financiación y de Previsión de Ingresos y Gastos, que figuran en el anexo III.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Sexto.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

p.s. (Decreto nº 166, del Presidente, de 4.8.11),

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 22983-22989 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias