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BOC Nº 166. Martes 23 de Agosto de 2011 - 4666

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4666 ORDEN de 10 de agosto de 2011, por la que se dispone el cese y el nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2011-166-4666. Firma electrónica-Descargar

Vista la comunicación relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 3 de noviembre de 2009 dispuso el nombramiento de D. Antonio Coello Cruz como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias por el sector de las organizaciones patronales.

Segundo.- Las Órdenes de 3 de diciembre de 2007 y 19 de enero de 2010 dispusieron, respectivamente, los nombramientos de D. Claudio Gutiérrez Vera y de Dña. María José Velázquez Hierro, como vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias por el sector de los Cabildos Insulares.

Tercero.- Por medio de escritos presentados los días 4 y 14 de julio de 2011 en los registros de este Departamento por la Confederación Canaria de Empresarios y el Cabildo Insular de Fuerteventura, se proponen los nombramientos de nuevos vocales en representación de los anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece, en su artículo 6.1, letras k) y l), que serán vocales, respectivamente, dos representantes propuestos por las distintas organizaciones patronales en proporción a su representatividad y un representante de cada Cabildo Insular.

Segundo.- La citada Ley dispone en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, se procede al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias.

En ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

Primero.- El cese de D. Antonio Coello Cruz como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias y el nombramiento de D. Alberto Rodríguez Ojeda en sustitución del anterior y en representación de la Confederación Canaria de Empresarios.

Segundo.- Los ceses de D. Claudio Gutiérrez Vera y de Dña. María José Velázquez Hierro como vocales titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, y el nombramiento, respectivamente, en sustitución de los anteriores de D. Domingo Juan Jiménez González y de Dña. Ornella Chacón Martel, en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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