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BOC Nº 165. Lunes 22 de Agosto de 2011 - 4651

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

4651 RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2011, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo adscrito a las Escalas de Técnicos de Gestión y Gestión de esta Universidad.

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BOC-A-2011-165-4651. Firma electrónica-Descargar

Al objeto de proveer el puesto de trabajo vacante incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotado presupuestariamente, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso para cubrir el puesto vacante que se relaciona en el anexo I a esta Resolución con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas de Técnicos de Gestión y Gestión de la Universidad de La Laguna o, en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

3. Requisitos específicos del puesto.

Dominio del idioma inglés hablado y escrito.

4. Funciones específicas del puesto.

- Colaborar con la Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales y asumir aquellas funciones que le sean asignadas dentro del área de su competencia.

- Ejecutar las instrucciones dictadas por el/la Vicerrector/a de Relaciones Universidad y Sociedad.

- Elevar al Vicerrector/a de Relaciones Universidad y Sociedad, todas aquellas medidas encaminadas al mejor funcionamiento de las actividades de su competencia.

- Elaborar los convenios de colaboración entre la Universidad de La Laguna con otras Universidades, Organismos, Entidades o empresas para la movilidad desde y hacia la ULL de PAS, PDI y Alumnos.

- Elaborar las convocatorias de selección de candidatos a la obtención de plazas en programas de movilidad, tanto de Alumnos, PDI y PAS.

- Planificar la organización y gestión de los programas de cooperación e intercambio.

- Preparar la recepción de alumnos entrantes a la ULL, procedentes de los programas de movilidad.

Asimismo, las funciones encomendadas a los Jefes de Sección conforme al catálogo de funciones del personal de Administración y Servicios Funcionario.

5. Solicitudes.

5.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y la presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, según lo señalado en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.

5.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y deberán ir acompañadas de copia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. Asimismo deberán presentar la memoria a que se refiere la base 7.1.2.a). Los requisitos de participación deberán ser acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, o por el órgano de personal competente, en el caso de procedencia de otras Administraciones Públicas en el modelo que se señala en el anexo IV.

5.3. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón oficial del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, en la siguiente dirección: https://www.ull.es, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones que serán resueltas por el Gerente de la Universidad.

5.4. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

6. Comisión de Valoración.

6.1. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso será efectuada por la Comisión de Valoración designada por el Rector y compuesta por:

TITULARES:

Presidente: Dña. María Elena García Expósito, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

D. Martín Torre Medina, en representación de la Universidad de La Laguna.

Dña. María Isabel Zamora Fernández, en representación de la Universidad de La Laguna.

Dña. Catalina Vadell Pons, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

D. Ángel Rodríguez Alonso, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

D. Adolfo Gómez Rodríguez, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.

- Secretario: Dña. Ana Rosa Santos Cabrera, Oficial Mayor de la Universidad de La Laguna.

SUPLENTES:

Presidente: Dña. Carmen Julia Hernández Hernández, Subdirectora de la Biblioteca Universitaria.

Vocales:

Dña. Ana Bernardos Correa, en representación de la Universidad de La Laguna.

D. Luis Gonzalo Rey Pinzón, en representación de la Universidad de La Laguna.

Dña. María Candelaria González Tejera, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

D. Arturo Pérez García, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.

Dña. Pino Quevedo Portillo, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.

- Secretario: Dña. Avelina Díaz Padrón, Jefe de Sección de Gestión de PDI y Recursos Docentes.

7. Méritos, tramitación y resolución del concurso.

7.1. Fases del concurso.

El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, constará de dos fases:

a) Fase primera: méritos generales (máximo 10 puntos).

En esta fase se valorarán los méritos generales enumerados en el anexo II, de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.

b) Fase segunda: méritos específicos (máximo 10 puntos).

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.

A estos efectos, los méritos específicos se concretan en dos apartados:

1.- Currículum del candidato, relacionado con las funciones del puesto de trabajo.

La Comisión de Valoración analizará y valorará únicamente los méritos específicos acreditados que guarden relación con las características del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación documental de los méritos específicos alegados por los concursantes se presentará mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio de prueba acreditado fehacientemente: Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.

2.- Memoria. Consistirá en el análisis de las funciones del puesto y de los requisitos y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.

La Memoria se presentará en sobre cerrado y firmado por el candidato. Su extensión no podrá exceder de cinco folios, y deberá atenerse a las siguientes indicaciones:

* Tamaño de la hoja: DIN A4.

* Impresión por una sola cara.

* Espacio interlineal: 1,5 cm.

* Fuente: Times New Roman: 12.

* Márgenes 3 cm.

La memoria realizada por los candidatos será defendida mediante una entrevista con los miembros de la Comisión de Valoración que podrá, en su caso, formular preguntas a los mismos en relación con ella y con las características del puesto previsto en la convocatoria.

La valoración será como máximo 2 puntos:

a) Redacción y contenido: de 0 a 1 punto.

b) Entrevista: de 0 a 1 punto.

3.- Prueba de idiomas. Comprobación de los méritos específicos alegados y adecuados a las características del puesto que se especifican en la base 3, mediante la realización de una prueba de idiomas, oral y escrita. Este apartado será valorado con una puntuación máxima de 6 puntos.

La valoración de la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

7.2. Adjudicación del puesto.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En todo caso, para poder optar a la adjudicación del puesto, los candidatos habrán de obtener una puntuación mínima de 3 puntos en cada una de las dos fases.

b) En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo conforme se indica en el apartado 5 del anexo II de esta Resolución.

El plazo para reclamar a la lista provisional será de 5 días.

El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario e irrenunciable.

8. Adjudicación y toma de posesión de destinos.

8.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

8.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

9. Norma final.

Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 1 de agosto de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexo en las páginas 22944-22948 del documento Descargar

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