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BOC-A-2011-162-4594.
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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden nº 191, de 19 de mayo de 2011, se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife, por el de Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Con fecha 27 de mayo de 2011, acuse de recibo el 2 de junio, se comunica al Colegio de referencia la Orden aprobando el cambio de denominación. Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 1 de junio de 2011.
Tercero.- Con fecha 6 de junio de 2011 se presenta recurso potestativo de reposición en el que se alega que el cambio de denominación aprobado, es decir, Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, no corresponde en su nomenclatura a lo solicitado, siendo la denominación correcta la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Cuarto.- Consultado el expediente, efectivamente se observa error material en la denominación aprobada, al no ser la solicitada ni la que cuenta con el informe favorable del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en escrito de fecha 29 de abril de 2010.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre".
Segunda.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Tercera.- El artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición que cabe fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63.
Cuarta.- El artículo 67 de la Ley 30/1992 establece la posibilidad de convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
Quinta.- Asimismo el artículo 105 dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Subsanar error material en el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, debiendo denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2011.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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