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BOC Nº 160. Martes 16 de Agosto de 2011 - 4565

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4565 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de julio de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Vanessa Polegre Márquez de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención financiera, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 10-38/07879.

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BOC-A-2011-160-4565. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Vanessa Polegre Márquez, de requerimiento, de fecha 15 de abril de 2011 y número de registro de salida 239854/47807, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: Requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 18 de octubre de 2010, con el número de registro 1.339.441, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

* Memoria de viabilidad (según modelo anexo II) corregida, ya que en el apartado 3.2 "Financiación de las inversiones previstas" figura un préstamo de 20.000,00 euros y sin embargo, según el préstamo ICO el importe es de 30.000,00 euros. Por otro lado, el importe total que debe figurar en el punto 3.1 "Plan de Inversiones Iniciales" ha de ser como mínimo el importe del préstamo, según las condiciones establecidas en el punto c) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden TAS/1622/2007: "El préstamo deberá destinarse, al menos un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar activo circulante ...".

* (*) Certificación acreditativa de las condiciones del préstamo expedido por la entidad financiera que se lo haya concedido (según modelo anexo III), fiel reflejo del préstamo ICO concedido, ya que en la certificación efectuada por CajaSiete de fecha 11 de enero de 2011, muchos de los datos no coinciden con los que figuran en el préstamo.

* Cuadro de amortización del préstamo ICO concedido.

* Declaración responsable de la autónoma de que los conceptos que figuran en las facturas aportadas son exclusivamente para la actividad para la cual ha solicitado la subvención.

* Declaración responsable de "Centro Comercial Márquez" de que la factura nº 00981 por importe de 2.775,00 euros la cobró en efectivo. En caso de que no sea así, aportar extractos o documento que acredite el cobro de la factura (*Mirar en el último punto la forma en que puede presentar los documentos acreditativos de pago).

* Fotocopia del talón aportado que sea legible junto con su factura y extracto bancario que coincida con su importe.

* Documentos acreditativos de pago de las siguientes facturas (*Mirar en el último punto la forma en que puede presentar los documentos acreditativos de pago):

- Factura nº 005951 "Litografía Imprenta" por 57,75 euros.

- Factura nº 005991 "Litografía Imprenta" por 105,00.

- Factura nº 38122 "Cristalería Guaza" por 145,02 euros.

- Factura nº 20-10 "Teófilo Domínguez, S.L." por 1.812,30 euros.

- Factura nº 56.113 "Vimor Tenerife, S.L." por 371,70 euros.

- Factura nº 001902 "Duque, S.L." por 174,30 euros.

- Factura nº 512,885-04 "Vanessa Polegre Márquez" por 55,40 euros.

* Hasta el día de la fecha, sólo justifica como inversión en inmovilizado el importe de 11.661,95 euros (siempre y cuando aporta la documentación relacionada anteriormente). No obstante, como el préstamo ICO concedido es de 30.000,00 euros, ha de aportar la siguiente documentación hasta completar el total de dicho préstamo según el punto c) del apartado 2 del artículo 9: "El préstamo deberá destinarse, al menos un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar activo circulante...":

* Nuevo anexo V (según modelo) en cuyo punto 2 han de figurar los datos de las nuevas facturas aportadas.

* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil por importe de 11.103,86 euros en inmovilizado y 558,09 euros en inmovilizado o circulante.

* (*) Documentos acreditativos de pago, que deberán acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: nº factura, forma de pago, fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

(*) Los modelos de Memoria de viabilidad (anexo II), de la certificación de la entidad financiera (anexo III) y de anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlos en nuestra página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalDesempleado/empleo/autonomos/solic_subvencion.html.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada".

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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