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BOC Nº 160. Martes 16 de Agosto de 2011 - 4562

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4562 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de agosto de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Bernabé Cándido Lemes Cabrera, de la Resolución Final recaída en el expediente I.U. 559/2008.

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BOC-A-2011-160-4562. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Bernabé Cándido Lemes Cabrera, de la Resolución Final de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de julio de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. Bernabé Cándido Lemes Cabrera, la Resolución Final de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de julio de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 559/2008, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Bernabé Cándido Lemes Cabrera la multa de cincuenta mil doscientos treinta euros con dos céntimos (50.230,02 euros), en calidad de promotor de una infracción administrativa muy grave, consistente en la ejecución de las obras relativas a 1) Almacén-cobertizo, de unos 125 m2, de superficie en una sola planta que cuenta con una altura aproximada a los 3 metros y 2) Cerramiento de parte de la parcela, con instalación de portón metálico, el cerramiento se ha realizado con muro de bloque hueco de hormigón y pilaretes de hormigón siendo su altura de unos 2 metros sobre la rasante natural del terreno, estando ejecutado en unos 270 m y el resto del perímetro de la parcela sólo se encuentra con la cimentación ejecutada, en el lugar denominado Oeste Montaña La Atalaya-Las Breñas del término municipal de Yaiza (Lanzarote), en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección de Valor Paisajístico-Áreas de incidencia visual, no incluidas en categorías anteriores C-23, sin los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.4.a), en relación con el apartado 3.b) del TRLOTENC y sancionada, conforme preceptúa su artículo 203.1.c).

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido, mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto, se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 TRLOTENC dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusiera esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote).

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su Director Ejecutivo, se podrán interponer recurso de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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