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BOC Nº 160. Martes 16 de Agosto de 2011 - 4557

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

4557 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-160-4557. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de mayo de 2011, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 88/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de fecha 13 de junio de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Talía García Reyes.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería "Centro Socio Cultural Teguise".

DIRECCIÓN: León y Castillo, 4, Teguise, 35530-Teguise.

Nº EXPEDIENTE: 88/11.

N.I.F.: 78543201H.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Yolanda Betancort Paz y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26026, de fecha 21 de junio de 2010 formulándose los siguientes

HECHOS:

Estar abierto al público en general sin haber realizado el trámite preceptivo de comunicación previa, ni haber emitido declaración responsable, para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Cafetería.

FECHA DE INFRACCIÓN:

21 de junio de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de Iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de fecha 13 de junio de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera debe estimarse su responsabilidad administrativa por el hecho infractor imputado, al constatarse que se está realizando la actividad de restauración sin haber cumplido con lo preceptuado en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canaria: comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística, así como la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de establecimientos turísticos de alojamiento y, en su caso, emitir declaración responsable.

Según se pudo comprobar por el inspector actuante en el momento de la visita de inspección realizada el día 21 de junio de 2010 y que dio lugar al acta de inspección nº 26026/2010, el establecimiento Centro Socio-Cultural Villa de Teguise se encuentra abierto al público en general y carece de comunicación previa de inicio de la actividad a la Administración Turística competente.

Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, se ha sustituido el régimen de autorización por el de comunicación previa para la apertura de los establecimientos de restauración, quedando probado en el acta de inspección nº 26026/2010, de 21 de junio, que el establecimiento Cafetería Centro Socio-Cultural Villa de Teguise no ha realizado el trámite de comunicación previa y declaración responsable ante el correspondiente Cabildo Insular, trámite que es preceptivo y debe realizarse con carácter previo al inicio de la actividad turística.

No obstante, a la hora de ponderar la sanción, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren recaídas sobre el establecimiento Cafetería Centro Socio Cultural Villa de Teguise, esto es, la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social de los hechos debido a que no ha tenido impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la posición del infractor en el mercado turístico al ostentar la titularidad de un único establecimiento en zona no preferentemente turística, se propone atenuar la sanción inicial proporcionándola al grado de comisión de la misma.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 13.2.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5 de enero).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09) vigente según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Talía García Reyes, con N.I.F. 78543201H titular del establecimiento denominado Cafetería "Centro Socio Cultural Teguise, la sanción de novecientos un (901,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2011.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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