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BOC Nº 157. Miércoles 10 de Agosto de 2011 - 4484

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4484 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 8 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

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BOC-A-2011-157-4484. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración según consta en el acta levantada en la sesión de la misma celebrada con fecha 7 de julio de 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 56 del Comisionado de Acción Exterior, de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 25 de marzo, se efectuó convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2011.

La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se conceden las presentes subvenciones, prevista en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 es la 06.13.231B.490.00. Línea de Actuación 06.4065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior", con un crédito de ciento treinta y tres mil trescientos setenta y seis (133.376) euros.

Segundo.- Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración, constituida al amparo de lo establecido en el dispongo noveno de la resolución de convocatoria, procedió a evaluar las solicitudes presentadas una vez aplicados los criterios de valoración y baremo determinados en la misma, elevando propuesta de concesión de estas subvenciones mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 7 de julio de 2011.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en el apartado a) de su artículo 22, la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en los dispongo tercero y cuarto de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha Resolución, dentro del plazo previsto para ello.

Cuarta.- El artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, atribuye a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, entre otras funciones, la gestión de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

Quinta.- El artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece que corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciéndose en el artº. 8.1 del citado Reglamento, la dependencia directa de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América del Comisionado de Acción Exterior.

Sexta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, es el Comisionado de Acción Exterior.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2011.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de ciento treinta y tres mil trescientos setenta y seis (133.376) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.231B.490.00. Línea de Actuación 06.4065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en cada caso se indican.

Tercero.- La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.

Cuarto.- Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.

Quinto.- El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año 2011.

Sexto.- Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

Dentro del plazo establecido en el siguiente resuelvo, las entidades deberán aportar:

a) Memoria en la que se describa todas las actividades realizadas.

b) Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

b.1) En el caso de las entidades radicadas fuera de la zona euro, certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria, en la moneda del país de que se trate.

b.2) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

b.3) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

b.4) Declaración en la que se haga constar que tanto los fondos recibidos en concepto de subvención como las otras aportaciones, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Séptimo.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización a que hace referencia el resuelvo quinto las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada y su ejecución con arreglo a las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Octavo.- Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes subvenciones, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones s concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán de dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 30 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o para el mismo destino o finalidad.

Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Décimo.- Las entidades beneficiarias podrán renunciar, en cualquier momento, a la subvención concedida dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Undécimo.- Las infracciones relativas a las presentes subvenciones son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total de la misma.

12.1. Procederá el reintegro de la subvención cuando el importe de la misma sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

12.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

12.3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.4. En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Primera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2011.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

Ver anexo en la página 22024 del documento Descargar

A N E X O I I

ASOCIACIÓN CANARIAS EN BERLÍN (ALEMANIA): solicitud presentada fuera de plazo.

ASOCIACIÓN CANARIA ZONA NORTE (ARGENTINA): justificación insuficiente de subvención concedida con anterioridad, cuyo plazo ya ha vencido. Inicio de expediente de reintegro de la misma.

HOGAR CANARIO VENEZOLANO (VENEZUELA): pendiente ingreso intereses de importes reintegrados correspondientes a otras subvenciones. Pendiente reintegro parcial de importe correspondiente a otra subvención.

HERMANDAD NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES (VENEZUELA): pendiente reintegro parcial de importe correspondiente a otra subvención.

ASOCIACIÓN CIVIL CANARIOS EN EL ORINOCO (VENEZUELA): falta de justificación de subvención concedida con anterioridad, cuyo plazo ya ha vencido.

CLUB SOCIAL ARCHIPIÉLAGO CANARIO (VENEZUELA): falta de justificación de subvención concedida con anterioridad, cuyo plazo ya ha vencido.

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