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BOC Nº 156. Martes 9 de Agosto de 2011 - 4477

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4477 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 1 de agosto de 2011, relativo a notificación de la Resolución por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Hamburguesería Mis Nietos, sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, otorgada a favor de Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta.

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BOC-A-2011-156-4477. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 10 de junio de 2011, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar Hamburguesería Mis Nietos, sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Hamburguesería Mis Nietos", sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, otorgada a favor de Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Hamburguesería Mis Nietos, sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, a instancias de Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta, con N.I.F. 42929344M, habiéndose aportado al expediente Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002, por la que se habilita al establecimiento Bar Hamburguesería Mis Nietos, para la instalación de máquinas recreativas sin perjuicio de obtener la licencia municipal de apertura o en su caso la calificación de la actividad por el Cabildo Insular.

2º.- Mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la modificación de la Resolución de fecha 24 de febrero de 2003, por la que se autoriza al Bar Restaurante denominado Hamburguesería Mis Nietos, para instalar máquinas recreativas.

3º.- Con fecha 11 de marzo del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

4º.- A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 1548, de esta Viceconsejería, de fecha 12 de mayo de 2011, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Hamburguesería Mis Nietos", sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, otorgada a favor de Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta. Siéndole notificada dicha Resolución al interesado mediante acuse de recibo el día 19 de mayo de 2011, concediéndoseles un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular de la autorización, se hubiese formulado alegación alguna o aportara la documentación requerida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado g) del Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), esta Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan solo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento"...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º.- La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Hamburguesería Mis Nietos", sito en la Avenida Ganivet, Urbanización Los Gladiolos, local 16, nº 6, Santa Cruz de Tenerife, con LTF-1734, otorgada a favor de Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta, al no haberse acreditado la existencia de licencia de apertura.

2º.- Requerir a Dña. María de las Nieves Rodríguez Acosta, para que entregue, en esta Viceconsejería los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.

3º.- Que se notifique la presente Resolución al citado interesado, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2010.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2011.- El Viceconsejero de Administración Pública, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 5, de 22.7.11), Berta Pérez Hernández.

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