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BOC Nº 156. Martes 9 de Agosto de 2011 - 4466

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4466 ORDEN de 1 de agosto de 2011, por la que se modifica la distribución de las anualidades prevista en la Orden de 14 de abril de 2010, que convoca para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

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BOC-A-2011-156-4466. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para modificar la distribución de las anualidades prevista en la Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias Feader, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2010, convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias Feader, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010. Dicha Orden estableció en su resuelvo segundo, créditos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 13.10.714 K 470.00 L.A 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas FEADER 2007-2013- M 1,1.4 y M 1,1,5" y 13.10.714K 770.00 P,I 08.7.138.21 "Asesoramiento y otras nuevas medidas FEADER 2007-2013 M 1.1.5". No obstante, con cargo al ejercicio 2010, no se pudo comprometer ningún gasto en relación con las subvenciones convocadas, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, que establece medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Segundo.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, autoriza al Gobierno a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por dicha ley se ajusten a la organización administrativa establecida en la normativa vigente, pasando a ser la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y así mismo la denominación de la partida 13.10.714 K 470.00 L.A 13416102 pasa a denominarse 13.10. 412 B. 470 00 L A 13416102 y la denominación de la partida presupuestaria 13.10.714K 770.00 P,I 08.7.138.21 pasa a denominarse 13.10.412 B 770.00 PI 08713821.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en relación con el artículo 6 del Decreto 86/2011, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaria General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento y a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias Feader, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010, en el sentido de imputar a los presupuestos del año 2011 los créditos inicialmente imputados a los presupuestos del año 2010, todo ello con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por los siguientes importes

13.10. 412 B. 470 00 L A 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas FEADER 2007-2013 M 1.1.4 y 1.1.5" por importe de sesenta y seis mil ciento ochenta y dos (66.182,00) euros.

13.10.412 B 770.00 PI 08713821 "Asesoramiento y otras nuevas medidas FEADER 2007-2013 - M 1.1.5" por importe de dos mil cien (2.100,00) euros.

Segundo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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