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BOC Nº 155. Lunes 8 de Agosto de 2011 - 4445

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4445 EDICTO de 2 de mayo de 2011, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001639/2009.

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BOC-A-2011-155-4445. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1639 de 2009 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. Inés Lorenzo Delgado asistida de la Letrada Dña. Carmen Suárez Lecuona contra D. Bernardo Lorenzo Acuña representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y asistido de la Letrada Dña. María José Pérez Carrillo y contra Dña. Inmaculada Cejas Fuentes, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. Inés Lorenzo Delgado asistida de la Letrada Dña. Carmen Suárez Lecuona contra D. Bernardo Lorenzo Acuña representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y asistido de la Letrada Dña. María José Pérez Carrillo y contra Dña. Inmaculada Cejas Fuentes, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1.214,4 euros de principal, por cuotas de comunidad impagadas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 LEC.

En materia de costas procede dada la estimación parcial que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y se le da traslado por diez días del escrito de interponiendo recurso apelación, a fin de que se oponga o impugne la resolución apelada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmaculada Cejas Fuentes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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