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BOC Nº 155. Lunes 8 de Agosto de 2011 - 4442

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4442 ORDEN de 3 de agosto de 2011, por la que se delega en la Directora del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo.

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BOC-A-2011-155-4442. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Igualdad para instar la delegación en la Directora de dicho Organismo de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos en materia de personal.

Vista la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de fecha 21 de julio de 2011.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º) Los mencionados en el párrafo p) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), y 1) del apartado 2.1 del anexo 1.

2. El Instituto Canario de Igualdad es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según establece la Ley 1/1994, de 13 de enero, de su creación, modificada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, modificada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segunda.- El Decreto territorial 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), establece en su artículo 4, apartado 7 que "Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se considera que existen razones de índole técnica que aconsejan la delegación solicitada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

1.- Delegar en la Directora del Instituto Canario de Igualdad la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

2.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictada la misma por el órgano delegante.

3.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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