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BOC Nº 153. Jueves 4 de Agosto de 2011 - 4379

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4379 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 27 de junio de 2011, por la que se modifican las Resoluciones de esta Viceconsejería de 5 de marzo de 2009, que otorga autorización ambiental integrada para la instalación de la C.T. de Jinámar, ubicada en Piedra Santa, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de 2 de octubre, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de la C.T. Las Salinas, ubicada en El Charco, término municipal de Puerto del Rosario, ambas promovidas por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.- Exptes. 3/2006/AAI y 2/2005/AAI.

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BOC-A-2011-153-4379. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 87/2009, de 5 de marzo, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se otorga a la entidad "Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U." autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Jinámar, ubicada en Piedra Santa, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Mediante Resolución nº 387/2009, de 2 de octubre, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se otorga a la entidad "Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U." autorización ambiental integrada de la Central Diésel Las Salinas, ubicada en El Charco, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Segundo.- En el capítulo III del primer anexo de las citadas resoluciones, se establecen los valores límite de emisión y condicionantes técnicos que deben respetar las referidas instalaciones. Más concretamente, en los apartados III.1.2 y 3.1.2, respectivamente, del citado capítulo vienen recogidos los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera que se establecen a los focos emisores identificados en las Centrales mencionadas.

Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2011, la empresa titular de las instalaciones de referencia solicita una prórroga a la fecha máxima establecida en las citadas autorizaciones ambientales integradas para el cumplimiento del valor límite de emisión de óxidos de nitrógeno de los grupos diésel 4 y 5 de la Central Térmica de Jinámar y del grupo diésel 6 de la Central Diésel Las Salinas, fijada para el 1 de julio de 2011, de forma que se sustituya dicha fecha por el 30 de septiembre de 2011.

El motivo de dicha solicitud es el de disponer del plazo de tiempo necesario para implementar una serie de medidas primarias en los motores diésel de dos tiempos de los citados grupos que permita garantizar el cumplimiento del valor límite de emisión de óxidos de nitrógeno aplicable una vez agotado el período transitorio previsto, establecido en 2.300 mg/Nm3, sobre gas seco y referidos a un contenido del 15% de O2.

Cuarto.- Solicitado informe al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación sobre el particular, este ha informado con fecha 2 de junio de 2011 lo siguiente:

"(...) Analizadas las argumentaciones aportadas por la empresa titular de las instalaciones de referencia, se informa favorablemente la solicitud instada, considerándose que procede la modificación de las autorizaciones ambientales integradas de las mismas, a fin de que se contemple la ampliación del plazo transitorio previsto en estas.

En este sentido, debe señalarse que se trata de una modificación de los condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las citadas Centrales, sin que quepa interpretarla como una modificación sustancial de las instalaciones, constituyendo, además, una modificación que ya estaba contemplada en las propias autorizaciones ambientales integradas otorgadas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al tratarse de una instalación de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, que se incluye en el epígrafe 1.1 del anejo 1, en concreto en su apartado a), instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la tramitación y resolución de la autorización ambiental integrada.

En este sentido los artículos 25.3 y 29 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, disponen que el órgano competente para incoar, impulsar y tramitar todos los expedientes de autorizaciones ambientales integradas es la Dirección General de Calidad Ambiental, actual Dirección General de Protección de la Naturaleza, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento Orgánico, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Tercero.- El artículo 17 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, establece respecto de las modificaciones de la autorización ambiental integrada, que esta podrá ser instada de oficio o bien por la empresa titular de la instalación, que deberá indicar razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, debiendo acompañar los documentos justificativos de las razones expuestas. En este sentido, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación ha informado que no se trata de una modificación de la instalación, ni de una modificación sustancial que requiera la tramitación del mismo procedimiento establecido para su otorgamiento.

Cuarto.- El artículo 23.3 de la citada Ley establece que "Las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales a las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado o modificado las autorizaciones ambientales integradas".

Vistos los antecedentes mencionados, la propuesta del Director General de Protección de la Naturaleza de 9 de junio de 2011, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las Resoluciones de esta Viceconsejería nº 87, de 5 de marzo de 2009, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de la C.T. de Jinámar, ubicada en Piedra Santa, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y nº 387, de 2 de octubre, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de la C.T. Las Salinas, ubicada en El Charco, término municipal de Puerto del Rosario, ambas promovidas por "Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.".

En particular se modifica el capítulo III del primer anexo de las citadas resoluciones, que establece los valores límite de emisión y condicionantes técnicos que deben respetar las referidas instalaciones, apartados 1.2 y 3.1.2, respectivamente, que recogen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera que se establecen para los focos emisores asociados a los grupos diésel 4 y 5 de la C.T. de Jinámar y al grupo diésel 6 de la C.T. Las Salinas, de forma que donde dice "1 de julio de 2011", debe decir "30 de septiembre de 2011", pasando a ser esta última fecha la máxima permitida para aplicar los citados valores límite de emisión.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad "Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.", a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Puerto del Rosario, y a la Viceconsejería de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Esta Consejería insertará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias para dar publicidad a la Resolución por la que se otorgue la modificación de la autorización ambiental integrada, haciendo la remisión precisa al sito Web del Gobierno de Canarias donde se halle el contenido íntegro de la autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del régimen de impugnación específico previsto en el artículo 24 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2011.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, el Director General de Protección de la Naturaleza (P.O. nº 670, de 13.6.11), Emilio Atiénzar Armas.

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