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BOC-A-2011-152-4362.
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D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 26 de mayo de 2011.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000135/2010 seguido a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Dña. Dorothea Adriana Bremmers, dirigido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya contra los demandados D. Brian Tomas Smith en situación de rebeldía procesal (fallecido) y Dña. Elisabeth Catarina Wilhelmina Vlasveld, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Castro Pino asistida por el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz sobre acción declarativa de la resolución de contrato y de condena y reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Dña. Dorothea Adriana Bremmers contra D. Brian Thomas Smith y Dña. Elisabeth Catarina Wilhelmina Vlasveld:
1º) Declaro que Dña. Dorothea Adriana Bremmers ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de compra que le fue reconocido en virtud de contrato suscrito con los demandados en Puntagorda el 5 de abril de 2009.
2º) Declaro que los demandados Brian Thomas Smith y Dña. Elisabeth Catarina Wilhelmina Vlasveld incumplieron las obligaciones contenidas en la estipulación quinta del citado contrato ostentando la actora el derecho a obtener la devolución de la cantidad de catorce mil ochocientos euros, precio del derecho de opción de compra, más la cantidad de catorce mil ochocientos euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios en cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación séptima del contrato.
3º) Condeno mancomunadamente a los demandados al pago a favor de los actores de la cantidad de catorce mil ochocientos euros, precio del derecho de opción de compra, más la cantidad de catorce mil ochocientos euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses calculados conforme al fundamento jurídico segundo de la presente resolución, con imposición de costas a los demandados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos desconocidos del fallecido Brian Tomas Smith, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 10 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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