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BOC-A-2011-152-4358.
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Visto el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de inmigrantes, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y de la Jefa del Servicio de Gestión y Asuntos Generales, en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 28 de junio de 2011, se publica anuncio de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, por el que se hace pública la Resolución Provisional de 20 de junio de 2011, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos para promover la acogida y/o la integración de personas inmigrantes para el año 2011, al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2011 (BOC nº 61, de 24 de marzo).
Segundo.- Se advierte error aritmético en la Resolución Provisional de 20 de junio de 2011.
Tercero.- Con fecha 15 de julio transcurrió el plazo de 15 días previsto en la base undécima. Cinco de la Orden de 17 de marzo de 2011, presentándose la aceptación de la subvención y los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de los pagos a la Seguridad Social, por parte de todas las entidades beneficiarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La base undécima. Seis, último párrafo, de la Orden de17 de marzo de 2011 , establece que: "De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva."
Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En base a los antecedentes expuestos y a los fundamentos de derecho expresados,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir en el resuelvo primero de la Resolución Provisional, de 20 de junio de 2011, error aritmético en el sentido siguiente:
Ver anexo en las páginas 21634-21635 del documento Descargar
Segundo.- Acordar mantener en todos sus términos el resto de la Resolución Provisional, de 20 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 28 de junio de 2011, y convertir la misma en definitiva.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2011.- El Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración, Melchor Núñez Pérez.
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