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BOC Nº 150. Lunes 1 de Agosto de 2011 - 4327

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4327 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Bio Clean, S.L., de la comunicación de archivo del expediente recaída en el expediente nº IM 836/07.

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BOC-A-2011-150-4327. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Bio Clean, S.L. de la comunicación de archivo del expediente, de fecha 8 de julio de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Bio Clean, S.L., la comunicación de archivo del expediente, de fecha 8 de julio de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia IM 836/07 y que dice textualmente:

"Con motivo de denuncia de fecha 1 de febrero de 2007 del SEPRONA formulada contra Bio Clean, S.L., relativa a la no inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y no hacer entrega a gestor autorizado de los residuos generados en el desarrollo de la actividad de lavandería industrial, en el lugar conocido por trasera de Makro, término municipal de Adeje, en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se procede a la apertura del expediente informativo de referencia.

Con fecha 16 de marzo de 2007 se notifica a la entidad denunciada requerimiento formal de legalización.

En visita de inspección realizada por Agentes de Medio Ambiente el día 22 de julio de 2010 se comprueba que en el citado lugar la empresa denunciada ya no existe.

El artículo 44.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, establece el plazo de tres años para la prescripción de las infracciones calificadas de graves, como en el presente supuesto, plazo este que ya ha transcurrido desde que se produjeron los hechos que dieron lugar a la formulación de la denuncia.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación recabada en el expediente, habiendo cesado la actividad objeto de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se propone declarar la prescripción de las presuntas infracciones cometidas y el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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