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BOC Nº 149. Viernes 29 de Julio de 2011 - 4291

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4291 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de julio de 2011, del Director, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 8 de julio de 2011, que concedió subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2011.

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BOC-A-2011-149-4291. Firma electrónica-Descargar

Vista la Resolución nº 11/0828, de 8 de julio de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se concedieron subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en el ejercicio 2011 (BOC nº 139, de 15.7.11).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución nº 11/0828, de 8 de julio de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo se concedieron subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, con la relación de todos los proyectos presentados (anexo I), aprobados (anexo II) y denegados (anexo III A); así como los puestos desestimados (anexo III B).

Segundo.- Una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 15 de julio de 2011, se comprueba que no se publica en dicho boletín la última página de la misma, que corresponde a las Causas de no Estimación, de la 12 a la 17, y al anexo III B.

Tercero.- Se detecta error en el resuelvo primero al no haber consignado con cargo a la PILA correspondiente el importe de las auditorías.

Cuarto.- En la citada Resolución se detectan algunos errores en la cumplimentación del anexo II (Relación de proyectos aprobados):

* Los siguientes proyectos aparecen por error en dicho anexo, dado que las entidades no aportaron correctamente la documentación solicitada en el requerimiento de 6 de mayo de 2011 (BOC nº 96, de 16.5.11), debiendo figurar dichos proyectos en el anexo III A (Relación de proyectos no estimados):

Ver anexo en las páginas 21409-21410 del documento Descargar

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), recoge que: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo primero quedando la redacción del mismo:

"Conceder las subvenciones a las Entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2011.50.01.241-H Línea de Actuación 50400004 "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social", por un importe de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento veintisiete euros con sesenta céntimos (4.463.127,60 euros).

Ver anexo en la página 21411 del documento Descargar

Aquellos proyectos aprobados en los que no se hayan especificado correctamente los importes que obligatoriamente tienen que aportar las entidades estarán marcados con almohadilla (#). El hecho de la aprobación del proyecto no exime a las entidades de la obligación de hacer frente a dichos gastos".

Segundo.- Modificar el anexo II (Relación de proyectos aprobados) excluyendo los dos proyectos presentados por las entidades, Obispado de Tenerife y Orden de Los Hermanos de Belén, y modificando el tipo de jornada de otros (tal como se contempla en antecedente de hecho tercero).

Tercero.- Modificar el anexo III A (Relación de proyectos no estimados) incluyendo los dos proyectos de las entidades mencionadas en el resuelvo primero.

Cuarto.- Ordenar la publicación de los datos no editados de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 15 de julio de 2011: Causas de no estimación, de la 12 a la 17, y al anexo III B.

Quinto.- Mantener el resto de la Resolución nº 11/0828 de 8 de julio de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se concedieron subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 21412-21432 del documento Descargar

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